REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A”, incoada por los ciudadanos JESÚS VICENTE CARDOZO RUIZ Y HAIDE JOSEFINA ROJAS ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.3.366.759 y 4.117.799, respectivamente, debidamente asistido por la abogada YELITZER MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.61.856.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 05 de Noviembre de 1.987, contrajeron matrimonio Civil por ante la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con Acta Nro. 172, folio 172 y que de dicha unión procrearon tres hijos que llevan por nombre JOSÉ VICENTE CARDOZO ROJAS, ERIK ENRIQUE CARDOZO ROJAS Y ERICKA MAYERLING CARDOZO ROJAS, actualmente mayores de edad, y adquirieron un bien inmueble, alegando que el ciudadano JESÚS VICENTE CARDOZO, vendió sus derechos sobre el inmueble a la ciudadana ERICKA MAYERLING CARDOZO ROJAS. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el día 15 de Diciembre de 1.996, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial conforme al Artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 1 de Febrero de 2005, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia de haberse librado dicha boleta de notificación en fecha 14-02-05 ( folio vto 11).
Por diligencia del 17-02-05 (f.13) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 16-02-05 (folio 14).
En fecha 21-02-05, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana FISCAL SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando su opinión favorable en la presente solicitud. (folio 15).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JESÚS VICENTE CARDOZO RUIZ Y HAIDE JOSEFINA ROJAS ÁVILA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JESÚS VICENTE CARDOZO RUIZ Y HAIDE JOSEFINA ROJAS ÁVILA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 05 de Noviembre de 1.987, por ante la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con Acta Nro. 172, Folio 172, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos habidos durante la unión conyugal son mayores de edad.
CUARTO: En cuanto al bien inmueble habido durante la unión conyugal, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vía contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con dichos bienes conyugales, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que sólo excepcionalmente en casos de separación de cuerpos el Tribunal estará facultado para emitir juicio sobre la liquidación o división de los bienes comunes en la forma y condiciones en que sean planteados en el escrito de separación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Treinta (30) de Marzo del dos mil cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº. 8556-05
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