REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Marzo de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos INGRID DE LA COROMOTO MORALES FAILLACE Y JORMAR DEL VALLE QUIJADA DE REYES, quines fueron contestes en señalar que conocen desde hace varios años a los ciudadanos IRENE ALFONZO DE MENDOZA, RAÚL CARLOS MENDOZA ALFONSO, GONZALO LUIS MENDOZA ALFONZO, IRENE ÁNGELES MENDOZA ALFONZO Y MARTA ELENA MENDOZA ALFONZO, que igualmente conocieron al finado ciudadano RAÚL MENDOZA AGUILERA, que el prenombrado causante, era en vida esposo de la ciudadana IRENE ALFONSO DE MENDOZA y padre legítimo de los ciudadanos RAÚL CARLOS MENDOZA ALFONZO, GONZALO LUIS MENDOZA ALFONZO, IRENE ÁNGELES MENDOZA ALFONZO Y MARTA ELENA MENDOZA ALFONZO, que les constaba que ellos eran sus únicos y universales herederos; que éste había fallecido en su residencia ubicada en la Asunción, Avenida Juan Cancio Rodríguez, Quinta Cotoperí, Municipio Arismendi de este Estado, el día 26-10-04, que les que no había dejado bienes muebles e inmuebles y que les constaba además que el finado ciudadano RAUL MENDOZA AGUILERA, no había tenido mas hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAÚL MENDOZA AGUILERA, a los ciudadanos IRENE ALFONZO DE MENDOZA, RAÚL CARLOS MENDOZA ALFONZO, GONZALO LUIS MENDOZA ALFONZO, IRENE ÁNGELES MENDOZA ALFONZO Y MARTA ELENA MENDOZA ALFONZO, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 1845-05.-