REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de marzo de 2005.-
194° y 145°
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 22-02-05, presentado por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44236, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal para proveer observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe ante de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada ciudadanos PEDRO GOMEZ MUNDARAIN y JULIA MARIA MORENO DE GOMEZ debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA LARA, en cumplimiento de lo pautado en el artículo en comento, manifiestan expresamente su consentimiento al presente desistimiento.-
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 44236, según consta del poder conferido en fecha 31-01-03 por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 63, tomo 03, por el ciudadano OMAR PERNIA PACHECO, en su carácter de vicepresidente Ejecutivo del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A.
- Que consta a los autos que el ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, fue debidamente autorizado según acta de la junta directiva del Banco Canarias de Venezuela C.A., numero 155 celebrada en la ciudad de Caracas en fecha 23-06-04, cuya copia certificada fue autenticada el 02-12-04 por ante la Notaria Publica Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 67, tomo 87 de los libros de autenticaciones respectivos, para desistir y quien a su vez mediante documento autenticado en fecha 02-12-04, bajo el N° 58, tomo 87 de los libros respectivos autorizó a la abogada JOSEFA RODRIGUEZ DE RIVAS para efectuar el presente desistimiento.-
Que los ciudadanos PABLO JESUS BRICEÑO HERNANDEZ y YULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio se encuentran debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.752.-
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil al constar en autos el consentimiento de la parte demandada al presente desistimiento y en virtud de lo solicitado por la parte actora, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto a la devolución de los documentos signados con las letras “A” y “B”, que forman parte del presente expediente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena su devolución previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, con expresa mención de los mismos cursaron a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO CANARIA DE VENEZUELA ( BANCO Universal) C.A., contra PEDRO GOMEZ MUNDADAIN y JULIA MORENO DE GOMEZ. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEM.-
MARIA LEON LAREZ
JSDC/MLL/pbb.-
EXP. N° 7791-04