REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS Y JORLI ROSANNA PÉREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.588.993 y 13.192.140, respectivamente, de este domicilio, ejerciendo cada cual su asistencia jurídica, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente en fecha 15 de Febrero del 2005 comparece el ciudadano MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS quién en su carácter personal, solicitó se dicte sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que no ha habido reconciliación alguna.
En fecha 9 de marzo del 2005, comparece la ciudadana JORLI ROSANNA PÉREZ GONZÁLEZ quién en su carácter personal, solicitó se dicte sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que no ha habido reconciliación alguna.
En esta misma fecha se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 11 de Febrero de 2004, por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CAMEJO CASTELLANOS Y JORLI ROSANNA PÉREZ GONZÁLEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 17-11-2001, según consta del acta asentada bajo el N° Diecinueve (19).
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL LEÓN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL LEÓN
EXP: Nro. 7779-04
JSDEC/CF/gdeo
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