REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 13 de Enero de 2004, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOSEFINA TERESA DEL VALLE NARVÁEZ (tal como se desprende del acta de matrimonio cursante al folio 4) y ROBERTO KELEMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.474.443 y 6.050.520, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA RODRIGUEZ CALLES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 63.937, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente el 09 de Marzo de 2005 (f. 13), comparece la ciudadana JOSEFINA TERESA DEL VALLE NARVÁEZ, debidamente asistida de abogado, y solicita la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta en fecha 13.01.2004, por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que haya mediado reconciliación alguna entre los cónyuges.
En fecha 09.03.05 (f. 14), comparece el ciudadano ROBERTO KELEMEN GRUNVALD, asistido de abogado, y se da por notificado de la diligencia suscrita por su cónyuge y ratifica la misma en todas y cada una de sus partes, asimismo, solicitó se proceda a la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Tribunal en fecha 13.01.04.
Por auto de fecha 14.03.05 (f. 15), se avocó la Juez Titular de este Despacho Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos JOSEFINA TERESA DEL VALLE NARVÁEZ y ROBERTO KELEMEN, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE TERESA NARVÁEZ y ROBERTO KELEMEN, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Julio de 2002, según consta del acta asentada bajo el N°. 47, folio noventa y ocho (98).
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LAJUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARÍA ISABEL LEÓN.-
JSDC/MILL/nv.-
EXP. N°. 7238-03.-
|