REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Marzo de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos GRETHEL MELISSA MOYA GUERRA y JOSÉ ANTONIO VILA VARELA, quines fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana ANA KARINA IGLESIAS ROTHE; que igualmente conocieron a su madre ciudadana ANA CARINA ROTHE; que les consta que la ciudadana ANA KARINA IGLESIAS ROTHE es su única heredera; que les consta que la de cujus ANA CARINA ROTHE dejó un automóvil de herencia; que les consta que el valor de la herencia es de Bs. 750.000,00; que les consta que sobre el vehículo no pesa ningún gravamen ni deuda pendiente; que dan fe que la de cujus ANA CARINA ROTHE no tuvo más hijos; que la de cujus ANA CARINA ROTHE adquirió el vehículo teniendo el estado civil de divorciada y que dan fe que la de cujus ANA CARINA ROTHE no tuvo otros descendientes; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus, ciudadana ANA CARINA ROTHE GALO, a la ciudadana ANA KARINA IGLESIAS ROTHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.740.241, en su condición de hija.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA LEON LAREZ.
JSDC/MLL/nv.-
EXP. Nº. 1838-05.-