REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de Marzo de 2005
194º y 145º
Vista la Transacción celebrada por acta de fecha 09.12.04, levantada por el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL Y JUAN MANUEL CAJIGAL, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, entre las abogadas BEATRIZ GIOVANNA SOSA Y MARIANELLA GONZÁLEZ LA ROSA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 69040 y 66.935, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, C.A, (DURECA), y el abogado ANCIETA CANISTO LEONARDO RAFAEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.614, en su carácter de Director de la parte demandada, Sociedad Mercantil GEOCONSA, este tribunal para proveer observa:
-Que las abogadas BEATRIZ GIOVANNA SOSA Y MARIANELLA GONZÁLEZ LA ROSA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 69040 y 66.935, respectivamente, actúan como apoderadas judiciales de la parte actora, quienes fueron debidamente facultadas por el ciudadano DAIRO DE JESÚS DUQUE ORTIZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, C.A, (DURECA), para transigir en el presente juicio según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 01 de Septiembre de 2004, quedando anotado bajo el N°. 09, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que el ciudadano LEONARDO RAFAEL ANCIETA CANISTO, actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GEOCONSA, C.A, quien fue debidamente facultado para transigir según consta del instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nro. 43, Tomo Nro, 86, por los ciudadanos HUGO ANCIETA CALDERÓN Y FELIPE ANCIETA TSUCHIYA, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente de dicha empresa, carácter éste que se evidencia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de fecha 25 de Febrero del 2002, e inscrita en el Registro Mercantil 1° del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Diciembre de 2002, bajo el Nro, 58, Tomo 199-A-Pro.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en fecha 09.12.04 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal, y suspender la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil GEOCONSA, C.A, decretada en fecha 02-12-2004.
En relación a la suma de dinero depositada en la cuenta de ahorro Nro. 0003-0032-25-0100269020 en fecha 24-01-05, a nombre de las partes intervinientes en la presente causa, se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela sucursal 4 de Mayo, a los fines de que se sirva entregar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, C.A., en la persona de sus representantes legales y/o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados BEATRIZ GIOVANNA SOSA, MARIANELLA GONZÁLEZ LA ROSA, CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ Y LENI SHIRLEY SOSA, la suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (29.665.772,18), así como los intereses que dicha suma haya devengado desde el momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro. Líbrese oficio una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL LEÓN -
JSDC/MIL/gdeo.-
EXP. Nº. 8504-04.-