JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 08 de Marzo de 2005.
194° y 146°


Mediante distribución realizada en fecha 01/03/2005, correspondió conocer a este Tribunal de la retención de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA TORRES identificada con la cédula de identidad N° 5.415.754, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, docente y domiciliada en la Av. 4 de Mayo, Edificio La Torre, Estado Nueva Esparta, asistida del abogado ALEXIS MANUEL URIEPERO, con Inpreabogado N° 53.122, por presunta violación del derecho de propiedad “sobre la unidad Educativa Jesús de Nazareth, ubicada en el sector la Fuente del Municipio Autónomo Antolín del Campo Estado Nueva Esparta” (sic), a los fines de su admisión, este Tribunal actuando en sede constitucional previamente observa:

A) RELACION DE LOS HECHOS.-
La accionante en Amparo, expresa en su libelo que constituyó una firma personal en la mencionada población de La Fuente, denominada Unidad Educativa Jesús de Nazareth F.P, inscrita en el Registro Mercantil primero del Estado nueva Esparta bajo el N° 114, Tomo 4, adicional 2, a los fines de realizar labores educativas bajo su única responsabilidad y administración, la cual se encuentra vigente y al día con la responsabilidades concernientes al Ministerio de Educación y a la Administración Tributaria.
Alega la referida accionante que el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, identificado con la cédula de identidad N° 8.383.828, venezolano, mayor de edad, comerciante, sin el consentimiento y aprobación de su representada en aun acto de supuesta falsificación de firma constituyó una Compañía Anónima con la misma denominación social de la firma personal de la querellante que igualmente inscribió ante el mismo Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, donde se adjudicó setenta por ciento (70%) de las acciones de la compañía.
En virtud de lo expuesto y ante la presunta transgresión de los artículos 27, 28, 49 numeral 8, 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interpone la acción de amparo y solicita al efecto: “1. La Nulidad de la Compañía Anónima creada fraudulentamente, por el Ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO. 2. El ejercicio de la administración de la firma personal sin que la creación de cualquier compañía limite tal derecho de administración. 3. Pago de Daños y Perjuicios por parte del ciudadano José Antonio Indriago Murguey. 4. Averiguación penal en contra de (sic) ciudadano Antonio Indriago antes mencionado por el delito de Falsedad de actos y documentos tipificados en el articulo (sic) 320 del código penal Venezolano. 5. Notificación a la fiscalía del Ministerio Publico (sic) a los efectos legales correspondientes”.


B) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Del texto de la solicitud de Amparo Constitucional se advierten numerosos errores de técnica profesional, cuya corrección no puede ser requerida por este órgano jurisdiccional en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en esta instancia constitucional, a la querellante, ya que de su lectura y de la correspondiente a los instrumentos públicos aportados, se desprenden trasgresiones de derechos ni de garantías constitucionales, sino posibles y presuntas violaciones de ley que no pueden resolverse en este tipo de procesos, ni ante esta sede constitucional, sino mediante su denuncia o demanda ante otras vías judiciales distintas a ésta. De estimar la accionante, en el libelo de su solicitud, que esta acción era la idónea y adecuada para el reclamo de su derecho, tenía que evidenciar, suficientemente, las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía constitucional, sin que la misma se considerare por quien decide como sustitutiva de la vía ordinaria, lo cual no hizo. ASÍ SE DECIDE.-
Además de lo expuesto, lo pretendido por la ciudadana MARIA TERESA TORRES, ya identificada, al final de su solicitud ante esta instancia Constitucional, no puede acordarse en un procedimiento de amparo constitucional, cuya decisión no abarca ni la nulidad de la aludida compañía, ni el pago de daños y perjuicios por parte del querellado, ni la tramitación de una averiguación penal en su contra, toda vez que lo único que puede resolverse, en todo caso, es el restablecimiento de la situación jurídica infringida supuestamente lesionada, en caso de declararse con lugar la acción incoada. ASÍ SE DECIDE:-
De manera que, en acatamiento a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESAPRATA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE “in limine litis”, la pretensión de amparo constitucional propuesta por la ciudadana MARÍA JOSÉ TORRES contra ANTONIO JOSE INDRIAGO, por cuanto ella puede hacer uso de la vía procesal ordinaria, para obtener la posible reparación de la lesión y de los daños y perjuicios invocados.