REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Marzo de 2005
194º y 146º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por la sociedad BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.) en contra de los ciudadanos JESUS ANTONIO GIL MARVAL y ELCY MARGARITA OCANDO DE GIL, basándose la misma en una ejecución de crédito hipotecario constituido sobre un apartamento y un maletero, según se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Junio de 1999, bajo el N° 27, folios 147 al 155, Protocolo Primero, Tomo N° 11, Segundo Trimestre de ese año, el cual corre inserto a los folios del 10 al 17 del presente expediente, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone, en cumplimiento al precitado artículo, la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, a partir de esta fecha, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.-