REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

Expediente N° 8185
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, formulada por el ciudadano ABELARDO VIZCAINO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.633.192+, asistida por el abogado en ejercicio OMAR NARVÁEZ NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.925, mediante la cual solicita que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre las bienhechurías, cuyas características y demás determinaciones se encuentran en la referida solicitud, construidas sobre una extensión de terreno, el cual consta de una superficie de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros (370,87 Mts2), ubicado en el sector Occidental, Calle Joaquín Maneiro de la Ciudad de Pampatar, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez metros con sesenta y cinco centímetros (10,75), que es su frente con calle Joaquín Maneiro; Sur: En Diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75), su fondo que es o fue de Nieves Maneiro; Este: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50), con casa que es o fue de Bárbara Maneiro ; y Oeste: En treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50), con casa que es o fue de Juan Sánchez, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 15-02-2005, bajo el N° 26, Tomo 5, Protocolo Primero, folios del 100 al 102, Primer Trimestre del presente año. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO RAMON MARTINEZ y GILBERTO ENRIQUE VELASCO FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.166.652 y V-4.570.391; se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías al ciudadano ABELARDO VIZCAINO NARVAEZ, ya identificado; quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste Decreto, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones al interesado conforme a lo solicitado. Cúmplase.