REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Expediente N° 8169.
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CESAR JOSE MATA SALAZAR y RAFAEL JOSE MATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.751 y V-4.045.072, domicialiados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS E BURGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.587, mediante la cual pide que se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante CESAR NICOLAS MATA, quien falleció ab-intestato trece (13) de Septiembre de 2004. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIO CESAR GAMBOA MONTEVERDE, JOAQUIN CUSTODIO PEREIRA RODRIGUEZ y MORELBA CARLOTA SUAREZ SPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.050.693, 5.697.237 y 5.694.330, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos CESAR JOSE MATA SALAZAR y RAFAEL JOSE MATA SALAZAR, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, CESAR NICOLAS MATA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-