REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha dos (02) de Febrero de año dos mil cinco (2005), los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TINOCO BORGES Y GIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 3.238.727, V. 10.198.332, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo en los Nros. 63.925, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco de Abril de 1997, contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. De esta unión no procreamos hijos.
En fecha dos (02) de Febrero de 2005, comparecen los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TINOCO BORGES y GIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, asistidos por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ NARVAEZ e Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.925, anteriormente identificados, quienes consignan en un (01) folios útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha once (11) de Febrero de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 21-02-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TINOCO BORGES y GIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FRANCISCO ANTONIO TINOCO BORGES y GIOMAR JOSE RODRIGUEZ ROJAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TINOCO BORGES y GIOMAR JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).-
Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.