REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años: 194° y 146°

EN SEDE CONSTITUCIONAL

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE QUERELLANTE: CESAR AUGUSTO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.127.029, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO QUIJADA LAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.486.-
PARTE QUERELLADA: La Junta Directiva de la empresa MOARAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 1.256, Tomo IV, Ad. 2, de fecha 07-11-1995, en la persona de su representante legal, ciudadano JESUS ALBERTO MALAVE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.746.580.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS SALVADOR CORDOVA GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.187.-

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
En fecha 23 de Septiembre de 2004, se presentó para su distribución escrito de solicitud de Convocatoria de Asamblea, instaurado por el ciudadano CESAR A. MALAVE MORENO, asistido de abogado, contra la Junta Directiva de la empresa MOARAM, C.A., representada por el ciudadano JESUS A. MALAVE MORENO, todos ya identificados, y sometido al sorteo correspondiente, fue asignado al azar a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 28-9-2004.
El día 21 de Octubre de 2004, fue reformada dicha solicitud en una Acción de Amparo Constitucional, presentada por el abogado FRANCISCO QUIJADA LAREZ, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE MORENO, contra la Junta Directiva de la empresa MOARAM, C.A., representada por el ciudadano JESUS A. MALAVE MORENO.
Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2004, el Tribunal insta a la parte querellante a corregir el escrito de reforma presentado, y a aportar documentales requeridas, a los fines de su admisión.
Cumplida la exigencia del Tribunal, en fecha 12 de Noviembre de 2004, se admitió a sustanciación la acción de amparo, librándose las respectivas boletas de notificación.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, el apoderado del querellante, consigna comunicación de fecha 08-12-2004, en la cual le participan, el día, hora y lugar en donde se celebrará la asamblea ordinaria.
El día 15 de Diciembre de 2004, el apoderado de la parte querellante, solicita se libren carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, el presunto agraviante, consigna comunicación entregada al apoderado de la parte querellante.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2005, las partes solicitan la suspensión del proceso hasta el día viernes 18 de los corrientes, acordándolo el Tribunal en fecha 11-02-2005, y advirtiéndole a las partes que a partir del día hábil siguiente a esa fecha, se reanudará el procedimiento sin auto expreso.
En fecha 23 de Febrero de 2005, el ciudadano JESUS MALAVE MORENO, asistido de abogado, consigna escrito y anexos, y en el cual señala que se dio cumplimiento al petitorio de la acción de amparo, el cual fue la celebración de la asamblea ordinaria de accionistas de la señalada empresa.
Cumplidas las formalidades de notificación de todas las partes procesales en el presente procedimiento, el Tribunal procede el día 24 de Febrero de 2005, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a celebrar la Audiencia Oral y Pública, a la cual asiste el ciudadano JESUS ALBERTO MALAVE MORENO, asistido de abogado, no compareciendo la parte querellante ni por si ni por medio de apoderado, ni el Fiscal del Ministerio Público.

III. AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA CONSTITUCIONAL:
En la celebración de la audiencia pública constitucional, el ciudadano JESUS ALBERTO MALAVE MORENO, asistido por el abogado JESUS SALVADOR CORDOVA GAMBOA, expresó:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes, escrito consignado en fecha 23 de los corrientes con sus anexos respectivos. Asimismo, solicito la inadmisibilidad de la acción, por cuanto el accionante no compareció ni por si ni por medio de apoderado; e igualmente, le pido al Tribunal siga el procedimiento estipulado de los artículos 280 y 290 del Código de Comercio vigente. Es todo.”.
En esa misma oportunidad y ante la inasistencia del accionante a la audiencia pública constitucional, el Tribunal dictaminó lo siguiente:
“Oídos como han sido los alegatos expuestos por la parte querellada, y en razón de que en el presente acto no se hizo presente la parte querellante, ni por si ni por apoderado, y toda vez que la materia objeto de este procedimiento no es de Orden Público, este Tribunal considera que la parte accionante abandonó el trámite de la acción constitucional, incoada en contra de la sociedad mercantil MOARAM, C.A., suficientemente identificada en autos, y al efecto, ASÍ LO DECLARA”.
En consecuencia, en acatamiento a lo dispuesto en el Único Aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone al presunto agraviado CESAR AUGUSTO MALAVE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 2.127.029, la Multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo)”

IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PUNTO PREVIO.
En el presente caso, se observa que la solicitud primigenia se fundamentaba en el derecho que tenía el accionante a pedirle a este Tribunal, que convocara a la Asamblea General de Accionistas de la sociedad mercantil “MOARAM, C.A.”, a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2001. Pero, es el caso que, posteriormente mediante escrito de fecha 21-10-2004 (fs. 8 y 9 del expediente), la referida solicitud fue reformada en amparo constitucional, la cual a su vez fue corregida en fecha 12-11-2004, en razón del auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2004.
Citada la empresa accionada, por diligencia de fecha 10-02-2005, el representante legal de la misma, consignó la convocatoria de la Asamblea de Accionistas, objeto de la presente acción de amparo, a celebrarse el día Jueves 15-2-2005, y en una diligencia de esa misma fecha, suscrita conjuntamente con la parte accionante, convinieron en la suspensión del procedimiento, hasta el día Viernes 18-2-2005.
En este sentido, por auto de fecha 11-02-2005, el Tribunal ordenó la referida suspensión y fijó la reanudación del proceso sin auto expreso, para el día hábil siguiente a esa fecha, y acordándose de una vez, la oportunidad para la celebración de la audiencia pública constitucional.
En este sentido, la audiencia constitucional se celebraría al término de las noventa y seis (96) horas siguientes, al 10-02-2005, a las 11:00 a.m., para lo cual ambas partes estaban a derecho, a raíz de la reanudación del procedimiento, sin necesidad de notificación ni de dictarse para ello, auto expreso.
Anunciada la audiencia en comento, solo compareció a la misma, el ciudadano JESUS ALBERTO MALAVE MORENO, representante legal de la sociedad mercantil MOARAM, C.A., asistida de abogado, y a ésta no asistió la parte accionante, ni la representación del Ministerio Público.
LA EXTINCION DEL PROCESO:
La Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en reciente fallo del 01 de Febrero del corriente año, bajo la ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, estableció lo siguiente:
“…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta o comunicación telefónica, fax,, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias.
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias… (resaltado del Tribunal)”.
De lo anterior se colige, que ante la importancia que reviste la celebración de la audiencia constitucional, -al constituir un acto procesal que puede ser de utilidad, tanto para Las partes que están involucradas en la controversia, como para el Juez, quien está facultado para hacer uso de sus facultades inquisitivas o para aclarar las dudas que surjan durante su desarrollo- resulta indispensable que el accionante concurra al acto, so pena de asimilar su conducta como una falta de interés en el proceso que acarrea la extinción o el fenecimiento del proceso.
En aplicación del fallo transcrito de manera parcial –que es de obligatoria observancia- habiendo quedado establecida la falta de comparecencia de la quejosa a la audiencia pública y oral, celebrada el 24-02-2005, y siendo que, los hechos denunciados como lesivos en nada afectan el orden público, resulta forzoso declarar, como en efecto se declara, termino el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 25 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Se aplica la presente multa, por cuanto este Juzgado estima que esta acción entorpece las labores ordinarias del Tribunal con instauración de acciones que resultan subsiguientemente abandonadas, lo cual obliga que la atención se destine a ellas sin lograr la tutela urgente constitucional que reclaman, en razón de la indiferencia del querellante.

V. DISPOSITIVA:
En fuerza de las precedentes consideraciones de hechos y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el Ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE MORENO contra la Junta Directiva de la empresa MOARAM, C.A., representada por el ciudadano JESUS A. MALAVE MORENO.
SEGUNDO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
TERCERO: SE IMPONE a la parte actora UNA MULTA DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. El sancionado deberá acreditar el pago de la multa, mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al tercer (3er) día del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-