REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

Expediente N° 8175.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JANETTE CHAVEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.231.217, domiciliada en final calle Caraballo, casa N° E-6, Urbanización Nuevo Mundo, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana LUISA OFELIA CHAVEZ OROPEZA, según instrumento poder consignado a los autos, debidamente asistida por la Abogada en MARINA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.930, mediante la cual pide que se declare, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante LUIS RODOLFO CHAVEZ LOPEZ, quien falleció el dieciocho (18) de Junio de 2004, a ella y a su hermana LUISA OFELIA CHAVEZ OROPEZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.911; los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ ESPAÑA y WILLIAM RAMON ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.676.222 y V-14.543.200, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a las ciudadanas JANETTE CHAVEZ OROPEZA y LUISA OFELIA CHAVEZ OROPEZA, ya identificados respectivamente, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su
causante, LUIS RODOLFO CHAVEZ LOPEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-