REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Expediente N° 8116.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUVENCIO DEL CARMEN MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.329.074, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO JOSE CABRERA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059, mediante la cual pide que se declare, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante JOSE INES MARCANO VILLARROEL, quien falleció el veintiuno (21) de Junio de 2004, a él y a sus hermanos MELCHOR ALEJANDRO, RAMON DONATO, RAMONA DONATA, TEODORO JOSE e YSAAC CLEOTILDE MARCANO VILLARROEL, así como a su sobrino BENITO DEL JESUS MARCANO, quien es hijo de JOSEFA MARIA MARCANO VILLARROEL (Difunta), quienes son venezolanos, mayores de edad, los cuatro primeros titulares de las cédulas de identidad Nos. V-864.294, V-475.742, V-2.161.657 y V-2.167.499, respectivamente. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos INOCENTE MILLAN y ANTONIO FLORENCIO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.323.578 y V-1.320.629, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS del de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano JUVENCIO DEL CARMEN MARCANO VILLARROEL, plenamente identificado en autos, así como a sus hermanos MELCHOR ALEJANDRO, RAMON DONATO, RAMONA DONATA, TEODORO JOSE e YSAAC CLEOTILDE MARCANO VILLARROEL, así como a su sobrino BENITO DEL JESUS MARCANO, quien es hijo de JOSEFA MARIA MARCANO VILLARROEL (Difunta), ya identificados respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, JOSE INES MARCANO VILLARROEL.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-