REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vista la oposición formulada en el cuaderno de medidas, por la empresa YAKO’S PIZZAS, C.A., representada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE TUFANO, identificada en autos, y asistida de abogada, a la medida de embargo decretada por este Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2005, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Marzo de 2005, en el expediente N° 118605, nomenclatura particular de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, con la cual consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 20 de Febrero de 2004, en el que consta contrato de arrendamiento celebrado entre la precitada empresa y los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR y OSMEL RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.779 y 3.487.474, respectivamente, y del cual se desprende, tanto sus condiciones de arrendadores como la de acreedores prendarios de los bienes muebles embargados en el local arrendado, y que se encontraban en posesión de la compañía demandada en el presente juicio, teniendo evidente interés en las resultas de la mencionada incidencia; y siendo que por el principio de unidad del expediente, y, no obstante la autonomía del decreto de la medida referida respecto del asunto de fondo planteado en el cuaderno principal, la resolución de la referida incidencia guarda estrecha vinculación con el objeto del juicio, quien suscribe debe inhibirse en esta oportunidad, de conocer y decidir el presente proceso, iniciado por demanda de Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por la abogada KATIUSKA RESENDE LANZA contra la sociedad mercantil YAKO’S C.A., por haber tenido sociedad de intereses y con ello haber prestado servicios jurídicos de importancia a los mencionados ciudadanos RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ SALAZAR y OSMEL RODRIGUEZ SALAZAR, quienes tendrían gran interés en las resultas del presente juicio, todo lo cual me inhabilita para atender la presente causa con la objetividad e imparcialidad debidas, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. En consecuencia, por las razones expuestas, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar esta Inhibición, por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de los acreedores prendarios y arrendadores de la parte demandada, YAKO’S C.A. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-