REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 02 de Marzo de 2005.-
194° y 146°

Vista la Transacción Judicial de fecha 24-02-2005, celebrada entre la Abogada BERTHA ISABEL TORO LOZADA, con Inpreabogado N° 21.389, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DO IT BEST CORP., constituida y existente de conformidad con lo establecido en las Leyes de los Estados Unidos de América, compañía de Indiana con sus oficinas principales en 6502 Nelson Road, Fort Wayne, Indiana, según consta de instrumento poder debidamente otorgado por la referida empresa, ante la Notario Público de dicha localidad, ciudadana LINDA BOWER, en fecha 24-03-2004, y debidamente apostillado según la Convención de La Haya del 05 de Octubre de 1961, ante la Secretaría de Estado, del Estado de Indiana, en fecha 29-03-2004, bajo el N° A2004-5640, por una parte, y por la otra; el Abogado CARLOS EDUARDO CATO, con Inpreabogado N° 74.564, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., en el expediente N° 21.954, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la primera de las compañías referidas contra la segunda de ellas, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la empresa RATTAN, C.A., pague a la Sociedad Mercantil DO IT BEST CORP., la cantidad de Mil Ciento Treinta Millones Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.130.089.689,60), por concepto de capital adeudado; así como la cancelación de la cantidad de Ciento Ochenta y Dos Millones Ochenta y Un Mil Seiscientos Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 182.081.606,40), por concepto de intereses legales calculados a la rata del 5% anual. 2) Que la empresa RATTAN, C.A., queda obligada a cancelar los intereses que se generen hasta la total cancelación de la deuda, los cuales serán calculados a la rata del 5% anual, para lo cual la parte actora le concede un plazo de dieciocho meses (18) contados a partir del 01-06-2005, venciendo el mismo en fecha 01-12-2005, igualmente, la demandada se obliga a poner en venta un bien inmueble de su propiedad, constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Playa Moreno, Municipio Maneiro de este Estado, la cual tiene una superficie de Un Mil Dieciséis metros cuadrados con Cincuenta y Cinco decímetros cuadrados (1.016,55 mts2), cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran contenidos en le referida Transacción Judicial. 3) Que la empresa RATTAN, C.A., se obliga a pagar los gastos ocasionados por el presente juicio, incluidos los honorarios de abogados. 4) Que las partes convienen que, en caso de incumplimiento, no será necesaria la experticia complementaria del fallo, para el cálculo respectivo. 5) Que para los efectos derivados de la presente Transacción Judicial, se establece como domicilio especial la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. 5) Que el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contraídas, en la referida Transacción dará derecho a la demandante a ejecutar la presente Transacción Judicial como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y visto que las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 24-02-2005; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-