REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Marzo de 2005
194º y 146º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente acción de EJECUCION DE HIPOTECA, fue interpuesta por la abogada JOSEFA MARIA RODRIGUEZ DE RIVAS, actuando en su carácter de apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominada LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A, contra TIBISAY JOSEFINA PULIDO, basándose la misma en una ejecución de crédito hipotecario constituido por un préstamo para la adquisición de un inmueble constituido por una vivienda, distinguida con el Nro 1, que forma parte del Conjunto Residencial Mis casitas, interior de las Quintas Vacacionales “YOLANDA”, ubicado en la Av, Juan Bautista Arismendi, sector Guatamare de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, se desprende del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Abril del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 15 Folíos 78 al 84, Protocolo Primero. Tomo Seis. Segundo trimestre del año 1997, en cumplimiento de la Circular N° 03 de fecha 21-01-2005, emanada de la Rectoría de este Estado, a través de la cual se informa sobre el contenido de la Circular N° 00001 de fecha 18-01-2005, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la cual se conmina a dar aplicación inmediata al artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 38-098 de fecha 03-01-2005, el cual establece:
“…Se ordena la paralización de todos los procesos judiciales en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente, donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma…”
Se dispone en cumplimiento del precitado artículo, que a partir de esta fecha la paralización del presente juicio de ejecución de hipoteca, hasta tanto el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el correspondiente certificado de deuda, donde aparecerá el recálculo y reestructuración del crédito que dio lugar a este proceso.