REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Marzo de 2005.-
194° y 146°
Por cuanto de la revisión realizada al Tercer Cartel de Remate, acordado mediante auto dictado en fecha 04-02-2005 (f. 101), se evidencia que se omitió indicar el lugar, día y hora en el cual se llevaría a cabo el acto de Remate Público del bien inmueble ejecutado en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la inclusión y descripción de los referidos requisitos, constituye una formalidad para la validez esencial del acto, en el entendido que su inobservancia anularía el mismo, este Tribunal repone la causa al estado de librar nuevamente el Tercer Cartel de Remate en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena dictar nuevo auto y libramiento del referido Cartel en la presente causa, observando los extremos previstos en el artículo 555, eiusdem. Y ASI SE ESTABLECE.-