REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 20.082.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO BARALLOBRE BARRAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.954.205, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Apoderados de la parte actora Abogados KATTIUSKA TORCATT y JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado Nos. 64.878 y 69.976, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE HONORIO CASAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.112.213.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Le fue designada como Defensora Judicial a la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, con Inpreabogado N° 31.140.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana MARIA CONSUELO BARALLOBRE BARRAL contra su legítimo cónyuge JOSE HONORIO CASAL PEREZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 29 de Noviembre de 2000, para su distribución, y asignado al azar a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre de 1966, por ante la Prefectura Civil de la población de Acarigua, capital del Distrito Páez, (hoy Municipio Páez) del Estado Portuguesa, fijando nuestro domicilio conyugal, en la Avenida Aldonza Manrique, quinta Cara Sucia, Urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, separándonos de hecho el 16 de Agosto del año 1994, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, luego que el demandado decidiera irse voluntariamente del hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente narra que procrearon cuatro (4) hijos de nombre LISETTE CLARISA, LILIANA CAROLINA, LORENA CECILIA y JOSE GREGORIO CASAL BARALLOBRE, todos mayores de edad, y que no adquirieron ningún tipo de bienes gananciales que liquidar.
Distribuida como fue en fecha 29 de Noviembre de 2000, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 04 de Diciembre de 2000, comparece por ante este Despacho la ciudadana MARIA CONSUELO BARALLOBRE BARRAL, ya identificada, debidamente asistida por la Abogados KATTIUSKA TORCATT y JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado Nos. 64.878 y 69.976, respectivamente, y consigna en cinco (5) folios útiles, copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de Nacimiento de sus hijos.
En fecha 12 de Diciembre de 2000, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación del demandado y notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Marzo de 2000 comparece la ciudadana MARIA CONSUELO BARALLOBRE BARRAL, ya identificada, y consigna diligencia, mediante la cual le confiere Poder Apud-Acta a los Abogados KATTIUSKA TORCATT y JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado Nos. 64.878 y 69.976, respectivamente.-
Realizando el Alguacil de este Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 09-05-2001.-
En fecha 09 de Agosto de 2001, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación, sin firmar por el demandado, ciudadano JOSE HONORIO CASAL PEREZ, ya identificado, por cuanto fue imposible ubicarlo.
En fecha 24 de Septiembre 2001, comparece el Abogado JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado N° 69.976, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y solicita la citación por Cartel del demandado, el cual fue ordenado y librado en fecha 02 de Octubre de 2001.
En fecha 17 de Diciembre de 2001, comparece el Abogado JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado N° 69.976, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y consigna publicaciones del Cartel de Citación librado al demandado, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 17 de Diciembre de 2001.
En fecha 09 de Abril de 2002, la secretaria de este Juzgado, abogada ALIDA ESPINOZA, se trasladó al domicilio del demandado, y fijó en la puerta del mismo el Cartel de Citación librado.
En fecha 11 de Junio de 2002, comparece la Abogada KATTIUSKA TORCATT, con Inpreabogado N° 64.878, con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, solicita la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 18 de Junio de 2002, se dicta auto designando a la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, para el cargo de Defensora Judicial de la parte demandada, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha 28 de Junio de 2002, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por Abogada ZULY BUITRAGO MORA, ya identificada, quien en fecha 30 de Septiembre de 2002, acepto el cargo para el cual fue designada y fue juramentada por la Juez.
En fecha 17 de Octubre de 2002, la coapoderada actora, y solicita la citación de la Defensora Judicial designada en la presente causa, a los fines de cumplir las funciones inherentes a dicha cargo.
En fecha 29 de Octubre de, se dicta auto mediante el cual el Tribunal le advierte a las partes intervinientes en la presente causa, sobre el lapso procesal correspondiente a la contestación de la demanda.-
En fecha 02 de Noviembre de 2002, comparece la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, con Inpreabogado N° 31.140, con el carácter de defensora judicial designada, consigna escrito en el cual solicita que el Tribunal le libre boleta de citación, a los fines de la contestación de la demanda, siendo acordada la misma mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2002.-
En fecha 21 de Enero de 2003, comparece el Abogado JOSE GREGORIO TOYO, con Inpreabogado N° 69.976, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, y solicita copias certificadas de actas procesales que conforman el presente expediente, así como el avocamiento del Juez Suplente Especial al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Enero de 2003, el Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de Juez Suplente Especial, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Febrero de 2003, la doctora MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avoca al conocimiento de la presente causa, y se libró boleta de citación a la defensora judicial designada en la presente causa, siendo practicada la misma en fecha 25 de Febrero, y consignada a los autos por el Alguacil de este Despacho en fecha 27 de Febrero.-.
En fechas 14 de Abril y 02 de Junio de 2002, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, asistiendo a los actos pautados, la ciudadana MARIA CONSUELO BARRALLOBRE BARRAL, debidamente asistida de abogado y la Defensora Judicial de la parte demandada, no lográndose reconciliación alguna.
En fecha 10 de Junio de 2003, se realizó el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció la parte actora, debidamente asistida de Abogado; así como también la Defensora Judicial de la parte demandada Abogada ZULY BUITRAGO MORA, ya identificada.-
En fecha 19 de Junio de 2003, la parte actora estando en su oportunidad procesal, presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en la misma fecha; y en fecha 22 de Julio se admite; comisionándose al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos GLORIA LETICIA ORTIZ SILVA, XIOMARA ALTAGRACIA BOADAS CHACON y KENNY ALBERTO ADALZORO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.517.633, V-5.194.836 y V-13.382.199, de este domicilio, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 10 de Febrero de 2004, emanadas del referido Juzgado comisionado.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos GLORIA LETICIA ORTIZ SILVA, XIOMARA ALTAGRACIA BOADAS CHACON y KENNY ALBERTO ADALZORO HERRERA, ya identificados, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: GLORIA LETICIA ORTIZ SILVA: CUARTA: Diga la testigo, si conoce como era la conducta del señor JOSE HONORIO CASAL, para con su esposa MARIA CONSUELA BARALLOBRE, y sus 4 hijos?. CONTESTÓ: “Bueno, para que yo se era una conducta inestable, o sea esa persona que aparecía cada 2 meses, era irresponsable con la familia, no era constante en el hogar…”;QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el señor JOSE HONORIO CASAL, abandonó a su hogar y su familia, hace aproximadamente 11 años?. CONTESTÓ: “Bueno, lo que yo se el vino a la venta de su casa, de la quinta que tenía en Playa El Ángel, después de la venta de su casa él desapareció por mucho tiempo, se supo después que estaba por Barinas…”. XIOMARA ALTAGRACIA BOADAS CHACON: CUARTA: Diga la testigo, si conoce como era la conducta del señor JOSE HONORIO CASAL, para con su esposa MARIA CONSUELA BARALLOBRE, y sus 4 hijos?. CONTESTÓ: “Bueno, si conozco como era su actitud, él estaba en su casa y se ausentaba por un largo tiempo…”. QUINTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el señor JOSE HONORIO CASAL, abandonó a su hogar y su familia, hace aproximadamente 11 años?. CONTESTÓ: “Bueno, si me consta, que vendió la casa de la Urbanización Playa El Ángel y se perdió de la zona, de la Isla de Margarita, dejando la familia sola…”. KENNY ALBERTO ADALZORO HERRERA: CUARTA: Diga el testigo, si conoce como era la conducta del señor JOSE HONORIO CASAL, para con su esposa MARIA CONSUELA BARALLOBRE, y sus 4 hijos?. CONTESTÓ: “Mira, él era mas bien apático, normal, no le daba mucha importancia a las cosas…”. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor JOSE HONORIO CASAL, abandonó a su hogar y su familia, hace aproximadamente 11 años?. CONTESTÓ: “Sí, eso fue cuando él vino, que vendieron su casa Cara Sucia y fue cuando se mudaron a la Residencia San Francisco…”. Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanos GLORIA LETICIA ORTIZ SILVA, XIOMARA ALTAGRACIA BOADAS CHACON y KENNY ALBERTO ADALZORO HERRERA, en conocimiento de las partes y en la constancia que el cónyuge JOSE HONORIO CASAL, abandonó de manera voluntaria el domicilio conyugal, no sabiéndose nada de él hasta la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “abandono voluntario ”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana MARIA CONSUELO BARALLOBRE BARRAL contra el ciudadano JOSE HONORIO CASAL PEREZ, ya anteriormente identificado, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERA: Notifíquese a las partes de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-