REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Marzo de 2005.-
194º y 146º

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, signado con el N° 19.701, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra los ciudadanos OMAR JOSE RODRIGUEZ FIGUEROA y ANA EVELIN HERNANDEZ de RODRIGUEZ, se evidencia que en fecha 30-09-2002 (f.139), fue suscrita diligencia por el abogado RODOLFO CARABALLO, con Inpreabogado N° 44.169, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del presente procedimiento, teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-