REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º


Revisada la solicitud formulada por los ciudadanos: AMERICA JOSEFINA CARABALLO DIAZ, MARCO TULIO BOADAS CARABALLO, CARLOS JOSE BOADAS CARABALLO, AMERICA DEL VALLE BOADAS Y NUGYEN NICOLAS BOADAS CARABALLO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.047.855, 12.674.930,11.535.004, 8.399.048 12.674.931, respectivamente y Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANCELINA YANET GUERRA LUNA y GREGORIO MARCANO AMARISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.386.345 y 12.674.931, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante: NICOLAS ANGEL BOADAS HERNANDEZ, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de cujus, quien en vida era esposo de la ciudadana AMERICA JOSEFINA CARABALLO DIAZ, y padre de los ciudadanos MARCO TULIO BOADAS CARABALLO, CARLOS JOSE BOADAS CARABALLO, AMERICA DEL VALLE BOADAS CARABALLO y NUGYEN NICOLAS BOADAS CARABALLO, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso, los derecho de terceros, DECLARA a los ciudadanos AMERICA JOSEFINA CARABALLO DIAZ, MARCO TULIO BOADAS CARABALLO, CARLOS JOSE BOADAS CARABALLO, AMERICA DEL VALLE BOADAS CARABALLO y NUGYEN NICOLAS BOADAS CARABALLO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOLAS ANGEL BOADAS HERNANDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-