REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Marzo de 2005.
194° y 146
Vista la diligencia de fecha 08-03-2005, suscrita por la ciudadana LILIAM BRACCINI, en su carácter de parte solicitante en la presente causa, y asistida por el Abogado MANUEL CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, plenamente identificado en autos, en el expediente N° 8.176, contentivo de la solicitud por TITULO SUPLETORIO incoara la ciudadana LILIAM BRACCINI, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación. Y así se establece.-
Archívese el presente expediente en la oportunidad de Ley. Cúmplase.-