REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Marzo del dos mil cinco
194º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ BOGADI, venezolano, mayor de edad, carpintero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.725.948, domiciliado en el Sector Guamachito, Boca de Pozo Jurisdicción de la Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: VICENTE EMILIO FUENTES LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.457, así como la declaración de los ciudadanos: JOSE RAFAEL ROMERO TOVAR y JUSTO RAFAEL REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.827.537, 14.686.479, respectivamente, en el que solicita que se le declare Titulo Supletorio sobre un Bienhechuría ubicada en un lote de terreno de su propiedad ubicado en el sector Guamachito de Boca de Pozo, el cual tiene una extensión de Cuatro Mil Quinientos Metros cuadrados (4-500 m2) por la parte NORTE; mide cien (100) metros, con terrenos que son o fueron de la sucesión Rivero Vásquez SUR: en setenta y cinco metro (75m) con terrenos que son o fueron de la misma sucesión Rivero Vásquez ESTE: en cincuenta metros (50m), con la carretera Nacional que va Robledal y OESTE: con terrenos que son o fueron de la sucesión Rivero Vásquez, cuyas características constan en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta bajo el Nro 47, folíos 228 al 232 del Protocolo Primero segundo trimestre del año 1998. Este Tribunal de conformidad a todos los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico y cumplidos los mismos. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría ya especificada, al ciudadano: JOSE ANTONIO SANCHEZ BOGADI, venezolano, mayor de dad titular de la cédula de Identidad Nro. 6.725.848, salvo los derechos que puedan tener terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota de éste, en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados conforme a lo solicitado. Cúmplase.