REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos mil cuatro (2004), los ciudadanos FELIX JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO y MAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 9.306.814 y 9.429.468, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en los Nros. 13.784, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Diciembre de 1998, contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta,. De esta unión no procrearon hijos.
En fecha 08 de Diciembre de 2004, comparecen los ciudadanos: FELIX JOSÉ VELASQUEZ MARCANO y MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ e Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.784, anteriormente identificados, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha catorce (14) de Diciembre de 2004, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31-01-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: FELIX JOSE VELASQUEZ MARCANO y MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges FELIX JOSE VELASQUEZ MARCANO y MAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE VELASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, de a cuya solicitud se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: FELIX JOSE VELASQUEZ MARCANO y MAIRA JOSEFINA ARODRIGUEZ DE VELASQUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de Diciembre de 1998.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.