REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de Marzo de 2005.-
194º y 146º
Expediente N° 8174.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN MARIA DÍAZ de LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.654.215, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.245, mediante la cual pide que se declare, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante PEDRO RAFAEL LISTA, quien falleció el dieciocho (18) de Octubre de 2004, a él y a sus hijas CARMEN MARIA, NEREIDA DEL CARMEN y CARELI DEL CARMEN LISTA DÍAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.505.852, V-15.676.271 y V-17.654.592, respectivamente. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARIA DEL VALLE MARCANO TORCAT y ESTELA DEL VALLE CARREÑO SANTAELLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.048.810 y V-8.380.644, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son las UNICAS Y UINIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana CARMEN MARIA DÍAZ de LISTA, plenamente identificada en autos, así como a sus hijas CARMEN MARIA, NEREIDA DEL CARMEN y CARELI DEL CARMEN LISTA DÍAZ, ya identificadas respectivamente, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante, PEDRO RAFAEL LISTA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-