República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción 8 de Marzo del 2005

195 y 146

Vistas las anteriores actuaciones así como la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente, Abogado Besaida Luna, donde solicita de este Tribunal decrete la prescripción de la sanción que le fuera impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la revisión efectuada en el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22-4-2003 el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia en contra de la hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 12-5- 2.003, en el cual se le impuso como sanción Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (3) meses, y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 16-5-2003. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el mencionado joven se impuso del auto de ejecución en fecha 26-5- 2003 consistente en Servicios a la Comunidad por el lapso de 3 meses, por ocho (8) horas semanales ante la Dirección de Transito terrestre, ubicado en el Municipio Mariño , el cual sería el encargado para la vigilancia y asistencia, del mencionado joven, y una vez solicitado al citado Organismo el Informe detallado de las asistencias que pudo haber verificado el señalado joven ante el mismo a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta , se pudo constatar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, nunca asistió a la referida Institución tal como se evidencia de los oficios recibidos habidos a los folios 143 y 157 del presente expediente, ordenando este despacho a practicar todas las diligencias necesarias para la comparecencia del joven adulto ante este despacho con la finalidad de que el prenombrado asistiera y cumpliera con la sanción que le fuera impuesta , Ahora bien y tomando en cuenta la fecha 12-5-2003 cuando quedara definitivamente firme la sentencia Dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes, han transcurrido hasta hoy, Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (9) días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con Lugar la solicitud presentada por la defensa Pública N° 8 de esta Sección Adolescente y decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de la misma. .Así mismo se Ordena Oficiar a la Dirección de Transito terrestre con la finalidad de participarle la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Notifiquese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
EL SECRETARIO,

ABG. CRISTINA NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-

LA SECRETARIA


ABG CRISTINA NARVAEZ
CUDG/deyanira
Causa N° 394