REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 8 de Marzo de 2.005
194º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 8 en su condición de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE, plenamente identificado en autos. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 11/7/2002 el Tribunal en Funciones de Juicio Accidental de esta Sección de Adolescentes dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, mediante la cual le impuso las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales debían ser cumplidas de manera simultanea conforme a lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha 5/8/2002 este Tribunal ejecuto la sentencia antes referida e impuso al joven adulto de referencia la obligación de cursar estudios formales o cursos de capacitación como Regla de Conducta y designo a los departamentos de Trabajo Social, Psicología y Psiquiatría parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes para hacer el seguimiento de la sanción de Libertad Asistida y en fecha 19/8/2002 el joven adulto de autos, fue impuesto del auto de ejecución antes mencionado. TERCERO: En relación a la Regla de Conducta impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de cursar estudios formales o de capacitación; en tal sentido riela al folio 237 constancia de estudios emanada del E.B.N Presbítero Manuel Montaner Villa Rosa Estado Nueva Esparta en la cual hace constar que el joven adulto antes citado cursa Noveno Grado año escolar 2002-2003, expedida en fecha 25/3/2003. Cursa al folio 245 constancia de notas de la cual se desprende que el mismo aprobó el año escolar. Así mismo corre inserta al folio 277 de la presente causa constancia de estudios emanada de la Dirección de E.B.N Presbítero Manuel Montaner Villa Rosa de la cual se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, curso el Noveno Grado año escolar 2002-2003 expedida en fecha 28/9/2004, de ello se evidencia que el joven adulto cumplió con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO, lográndose entonces la finalidad y objetivo previsto específicamente en los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aunado al hecho que el joven adulto se encuentra actualmente laborando con el ciudadano Jesús Pereira Fernandez presidente de Aquavida Margarita C.A desde el 15 de Febrero del año 2004 tal y como se desprende de constancia de trabajo la cual riela al folio 266 de la presente causa. CUARTO: Con respecto a la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto de IDENTIDAD OMITIDA consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora Social, Psicólogo y Psiquiatra integrantes de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO, del contenido del oficio N° 008 de fecha 13/1/2005 suscrito por los especialistas comisonados para el seguimiento de la sanción se desprende que el joven adulto de referencia verifico las siguientes asistencias: 24/9/2002, 25/10/2002, 3/12/2002, 8/1/2003, 26/2/2003, 26/3/2003, 29/4/2003, 28/5/2003, 30/6/2003, 14/7/2003, 13/8/2003, 15/9/2003, 15/10/2003, 17/11/2003, 15/12/2003, 14/1/2004, verificadas una vez al mes, siendo esta la periocidad impuesta por los especialistas tal y como se desprende del contenido del oficio N° 122 de fecha 3/7/2003 el cual riela al folio 242 del presente expediente. En tal sentido el joven adulto ha cumplido con un total de DIECISEIS (16) ASISTENCIAS una vez por mes lo que equivale a UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, tiempo este mayor al impuesto por el tribunal sentenciador para el cumplimiento de la sanción. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645 646 y 647 literales a y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con dispuesto en los artículos 621 y 629 “ejusdem” DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 8 Y EN TAL SENTIDO SE DECRETAN CUMPLIDAS Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE REGLA DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL JOVEN ADULTO ERNESTO SALOMON ALBURQUERQUE, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Notifíquese a las partes. Notífiquese al joven adulto ERNESTO SALOMON ALBUIRQUERQUE de la presente decisión. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-295
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