República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 3 de Marzo del 2005
196 y 146

Vistas las anteriores actuaciones Así como el escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente, y en su condición de Defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde solicita de este Tribunal decrete la prescripción de las sanciones impuestas a su defendido por cuanto las mismas hasta la presente fecha se encuentran prescrita ; este tribunal observa:: PRIMERO: En fecha 7 de Noviembre del 2000, el Tribunal en Funciones de Juicio Mixto de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 22-11-2000 en el cual se de condenará al mencionado joven a cumplir la sanción de Un (1) año y Seis (6) meses de Privación de Libertad en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos y siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en 29-11-2000. e impuesto el citado joven del referido auto en fecha 1-2-2001 SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar : Que en fecha 7 de agosto del2001 este Tribunal acordó Sustituir la sanción de privación de Libertad por la Medidas de Libertad asistida y Imposición de Reglas de Conducta por el tiempo que le resta al mencionado joven por cumplir es decir el prenombrado tenia de cumplimiento de la sanción de privación de Libertad Nueve (9) meses y veintiún días , quedando este en cumplir Ocho (8) meses y nueve (9) días las cuales consisten en 2.1.- Reglas de Conducta : Presentarse cada 8 días, concluir estudios de secundaria, realizar cursos de capacitación dictados por la Casa Taller Margarita, Procurar un trabajo y presentar constancia a más tardar un (1) mes de la imposición de esta medida, comportamiento adecuado en el entorno familiar, Acudir al servicio de Psiquiatría del Hospital central Dr. Luis Ortega de Porlamar, Fundación José Félix Rivas Prohibiciones , estar fuera de su hogar después de las 8 de la noche , consumir Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, portar armas de cualquier especie y Salir del estado y del País. 2.2 En relación a la Libertad Asistida, sanción esta donde se le impuso al joven IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, psiquiatra y Trabajador social por parte del servicios auxiliar adscrito a esta sección adolescente, TERCERO este tribunal visto el incumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, de las sanciones que le fueron impuestas de lo cual se puede corroborar de las actuaciones existentes en la presente causa ordeno practicar las diligencias necesarias para que el mencionado joven cumpliera con dichas sanciones siendo infructuosas las mismas En consecuencia este Ejecutor agotado todas las vías legales para hacer cumplir las citadas sanciones y tomando en cuenta la fecha 7-8-2001 donde se dicto auto en el cual se sustituyera la sanción de Privación de Libertad por este Tribunal de Ejecución han transcurrido Dos (2) años y Seis (6) meses y 24 días hasta la presente fecha , tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 9 de esta Sección Adolescente y decreta la PRESCRIPCION de la sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se deja sin efecto el contenido de los oficios librados a los Organismos comisionados para el cumplimiento de dichas sanciones, participándole la presente decisión. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG CRISTINA NARVAERZ

CUDG/deyanira
Causa N° 134