República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 2 de Marzo de 2005
196 y 146
Vistas las anteriores actuaciones Así como el escrito presentado por la Defensa Pública N° 8, de esta Sección adolescente, Abogado Besaida Luna, donde solicita de este Tribunal se decrete la prescripción de la sanción impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la revisión efectuada por este Tribunal en el presente expediente se observa: PRIMERO: En fecha 23-5-2002 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 10-6-2002, en el cual se le impuso como sanción LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (01) año consistente en La Obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión del psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social por parte integrante de los servicios auxiliares adscritos a esta sección adolescente ,siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 12-6-2002 . SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se observa que el prenombrado joven nunca se impuso del auto de ejecución dictado por este tribunal en fecha 12-5-2002, y del cual incumpliera desde su inicio ya que no consta en autos cumplimiento alguno de igual manera consta en actas que se practicaron todas las diligencias pertinentes con la finalidad de que el señalado joven cumpliera con dicha sanción siendo infructuosas las mismas , ordenando este Tribunal librar requisitoria a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , en tal virtud este Tribunal a tenor a lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta la fecha en que la aludida sentencia quedará definitivamente han transcurrido hasta hoy, DOS (2) Años , Nueve (9) meses y Seis (6) días , tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, consistente en LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. Así mismo se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario, de los Servicio Auxiliares, adscrito a esta sección adolescente, participándole la presente decisión, de Igual forma se acordó oficiar al CICPC, delegación de Porlamar, dejando sin efecto la orden de requisitoria librada a nombre del mencionado joven Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
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