República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 14 de Marzo del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones vista la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 8 de la Sección adolescente, Abogado BESAIDA LUNA , donde solicita se decrete la prescripción de las sanciones impuestas a su defendido IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en las causas signadas con los N° 231 Y 283 y de la revisión efectuada en los expedientes l se evidencia PRIMERO: Causa N° 231 En fecha 19-12-2001, el Tribunal en Funciones de Control 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, imponiéndole como sanción:. REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Dos (2) años, consistente en la obligación de continuar estudiando o encontrarse trabajando debiendo acreditar constancia 1.1. Abstenerse de portar cualquier tipo de Arma de Fuego de algún tipo 1.2. No permanecer fuera de su hogar después de las 7:00 horas de la noche. 1.3. La Obligación de tramitar la cédula de identidad ante la ONIDEX. SERVICIOS A LA COMUNUIDAD: realizar tareas general en forma gratuita, durante una jornada máxima de 8 horas semanales por ante Defensa civil por un lapso de Seis (6) meses y LIBERTAD ASISTIDA: Por Dos (2) años, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, orientación y asistencia de los Departamentos de psicología, psiquiatría y Trabajadora social . Quedando definitivamente firme en fecha 25-2-2002 siendo debidamente ejecutada por este Tribunal en fecha 4-3-2002. y de la cual el mencionado joven nunca se impuso de dicho auto constatando este Tribunal de las actas que conforman el presente expediente que el prenombrado joven no dio cumplimiento a las sanciones que le fueron impuesta , realizando este despacho las diligencias al respecto resultando estas infructuosas, ordenando librar orden captura de fecha 8-5-2002 impuestas, siendo infructuosas por lo tanto tomando en cuenta la fecha en que se dictara la sentencia han transcurrido hasta la presente fecha Tres (3) años tres (3) meses , tiempo suficiente para decretar la prescripción de la Sanción en la citada causa. SEGUNDO: Causa N° 283 En fecha 14-6-2002, el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección Adolescente dicto sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se le impuso al adolescente de marras REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) año la cual consistiría en que el mencionado joven comenzaría o finalizaría los estudios, si no aprender una profesión u oficio. LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de (1) año consistente en asistir ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección Adolescente, la cual quedará firme en fecha 2-7-2002, Ejecutada por este Tribunal en fecha 10-7-2002 y en donde se ordenará acumular las causas las cuales se refieren al mismo adolescente y las mismas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, subsumiendo estas sanciones dentro de las impuestas por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección en fecha 19-12-2001, no siendo impuesto del auto de ejecución por cuanto el mencionado joven nunca compareció por ante este despacho, reiterando este Ejecutor las diligencias pertinentes para el debido cumplimiento resultando estas inútiles, por lo que se demuestra que para esta fecha trascurrieron Tres (3) año y Tres (3) meses , Es por ello que este Despacho Judicial, en virtud de todo lo antes expuesto, visto así mismo el petitorio por parte de la defensa del mencionado joven y que ciertamente se encuentra verificado por este Tribunal que ha trascurrido mas del tiempo suficiente para decretar las prescripciones en las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Nueva Esparta en atención a lo antes expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa N° 8 y decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTA , SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo .en las citadas causas signadas 231 y 283 Así mismo se acuerda oficiar a los Organismos comisionados para el cumplimiento de la sanciones con la finalidad de participarle la presente decisión. De igual manera dejar sin efecto cualquier orden de captura que pese sobre el joven señalado Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG CRITINA NARVAEZ NAAR,
CUDG/deyanira
Causa N° 231-283
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