República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 11 de Marzo del 2005.
196° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido del Oficio N° 0-6 emanado de la Prefectura de Mariño, Estado Nueva Esparta, con anexo de Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que el mismo falleció el día 25 de Septiembre del año 2004, en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar y del cual se evidencia claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificado en el Asunto OPO1-D-2004-000012 En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira

ASUNTO OPO1-D-2004-000012