República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 1° de Marzo del 2005.
196° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el Acta de entrevista, de fecha 17-2-2005, suscrito por el ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, titular de la cédula de identidad N° 4.655.875. quien dijo ser el Padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN ATENCIÒN AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, habida a los folios Setenta y Siete (77) y setenta y ocho (78) del expediente signado con el N° 294, donde informo a este despacho, que dicho adolescente falleció entre los días 24 y 25 de febrero del año 2004, ahogado en un accidente que sufriera en la Mar, es decir el citado adolescente tenia como faena de pescador y estando en sus labores de pesca a consecuencia de una caída cayo al mar ahogándose desconociéndose hasta la presente fecha su paradero a pesar de las búsqueda de rescate respectiva , y tal como se lo verificará el patrón del citado bote , siendo imposible acreditar el Acta de defunción que lo corrobore , en tal sentido este Ejecutor revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y de lo expuesto y tomando en cuenta lo dicho por el ciudadano JESUS RAFAEL BRITO, representante legal del adolescente de quien en vida se llamará IDENTIDAD OMITIDA, y visto que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año y Cuatro (4) días de la desaparición del señalado joven En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de las sanciones impuestas al adolescente fallecido IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, en virtud que las mismas se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA,


Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR


CUDG/deyanira
CAUSA N° 294