República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-P-2005-000415.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. GEISHA CAMACARO.
ADOLESCENTES ACUSADOS: (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 30 de Marzo del 2005, siendo las 11:50 horas de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120 el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano: ALEXIS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.102.214 siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra de los adolescentes (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) asistidos por la Defensora Pública Penal N° 14 DRA. GEISHA CAMACARO, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-P-2005-000415 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 07 de Febrero del 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. La Juez solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 9, los adolescentes acusados, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua el experto ofrecido por el Ministerio Público y los funcionarios policiales actuantes en la detención del adolescente, dejándose constancia que no hicieron acto de presencia La víctima ni el testigo. Acto seguido la ciudadana Juez le solicitó la opinión de la Fiscal del Ministerio Público a los fines de preguntarle si deseaba continuar con el debate sin la presencia de la victima y del testigo, a lo que manifestó, que por cuanto ha sido imposible la ubicación de estas personas y que además en la consignación de la últimas boletas de notificación, de ellos, en las mismas se indica que estas personas se mudaron de residencia y no se conocen sus nuevas direcciones, esa representación Fiscal desistía del testimonio de estas personas. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 08 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 07 de Febrero del año 2005, que dieron lugar a formular cargos en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas) por cuanto en horas de la madrugada del día 07 de Febrero del año 2005, los adolescentes (Identidades Omitida) estando en compañía de otras dos personas que no fueron identificadas, mediante amenazas despojaron a la ciudadana María Angelica Reyes de un Koala de sus propiedad y una cadena, dándose a la fuga, siendo detenidos en persecución por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, logrando recuperar en su poder el Koala mas no la cadena antes mencionada, Hecho ocurrido en la calle San Rafael de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Por la conducta desplegada por los adolescentes, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. Así mismo ratificó el ofrecimiento de las pruebas, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria con la consecuente aplicación de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (1) año y Seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le manifestó al Tribunal que si bien es cierto que en el escrito acusatorio se lee que el delito de ROBO GENERICO, se encuentra previsto en el artículo 457 del Código Penal, no es menos cierto que en la reforma realizada al referido código este delito ha quedado tipificado en el artículo 455 Ejusdem, así mismo solicito que de resultar culpables los adolescentes acusados le sea impuesta la sanción de Libertad Asistida, en vez de Reglas de conducta, que en primer lugar fue solicitado, en virtud de los resultados de los informes de la evaluaciones Clínicas y Psicosociales que le fueron realizadas a los adolescente. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. Geisha Camacaro, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 14, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Oída como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, esta defensa quiere manifestarle al tribunal que sus defendidos siempre han sostenido que el día de los hechos o sea el 07/02/2005, al momento en que fueron detenidos ellos regresaban de las fiestas de carnaval y que en la vía especialmente cerca del Banco Banesco de Porlamar sostuvieron una riña con unas personas que pasaban también por el lugar y que al momento en que son detenidos ellos pensaron que era por la riña y que ellos se sorprendieron cuando los funcionarios policiales les preguntaban por unos objetos que les fueron robados a otras personas que se acercaron al lugar, pero que al momento de sus detención a ellos no les encontraron nada, por todo esto es que esta defensa solicita que la presente acusación no sea admitida ya que este es el momento de su admisión por encontrarnos en un procedimiento por flagrancia, así mismo manifestó que si de abrirse el debate probatorio ella se adhería a las pruebas ofrecidas por la fiscal del Ministerio Público, por el principio de la comunidad de las pruebas, solicitando además que en todo caso sus defendidos sean declarados inocentes y en consecuencia se les otorgara su libertad plena”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió a los acusados con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarles ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondieron afirmativamente, igualmente se les advirtió que podían abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declaren. Una vez exhortado se procedió a imponer a los adolescentes de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, así mismo se les impuso del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se constató que los adolescentes comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por las defensas, así como también que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales. Acto seguido la Juez Presidente informó a las partes de lo contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la posibilidad de alejar de la sala a algunos de los acusados mientras declara el otro; para ello requirió sí algunas de las partes presentes y en particular a los adolescentes. En primer terminó se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público quien expuso: Esta Representación Fiscal no tiene objeción en que los adolescentes permanezcan en la sala. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Publica Penal N° 14, quien expuso que ella tampoco se oponía a que sus defendidos permanecieran en la sala, por el mismo hecho de que ambos están en el derecho de escuchar todo lo que se debata desde el inicio de la audiencia. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente (Identidad Omitida) quien previamente procedió a identificarse como (Identidad Omitida) quien expuso: “…Ese día nosotros veníamos bajando del Jumbo y en el momento en que pasábamos frente al banco Benesco se nos acercaron varias personas que eran como 8, con los cuales tuvimos una discusión ya que uno de ellos mato a un primo mío y nos agarramos a pelear, pero como eran muchos nosotros salimos corriendo, y ellos empezaron a tirarnos botellas y en el momento en que vamos por la calle San Rafael nos agarro la policía, en ese momento yo me estaba metiendo para un monte para esconderme y fue cuando entro un policía y me agarro y me dio varios golpes y me hizo unos tiros, en el momento en que nosotros corríamos venían cuatro muchachos detrás de nosotros corriendo y pensamos que eran del grupo con los que habíamos peleado pero no eran y ellos nos pasan, cuando la policía nos agarro sacaron del monte un koala y nos decían que eso era de nosotros, de allí nos llevaron presos, que yo pensaba que era por la pelea que habíamos tenido en la 4 de mayo y cuando estábamos en la policía llego una señora y dijo que nosotros no éramos, porque los que le quitaron el koala eran cuatro y nosotros éramos dos, además la señora dijo como estaban vestidos y esa no era la ropa que nosotros teníamos puesta, porque el día que nos trajeron para acá nosotros estábamos todo sucio con la misma ropa del día anterior y no es la que dice allí en el expediente, yo soy inocente de lo que se me acusa. ”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “…Yo no conozco a esa señora, Yo nunca la he visto; yo si me agarre con unos muchachos que mataron a un primo mío…”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública Nro. 14, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “…Al momento en que estábamos peleando salimos corriendo porque eran muchos y empezaron a tirarnos botellas; cuando nos agarraron nosotros íbamos por la calle san Rafael; a mi me sacaron del monte donde me estaba metiendo y a julio lo agarraron en la calle; cuando a nosotros nos agarraron detrás de nosotros venían cuatro muchachos más; a mi no me quitaron nada, solo lo que tenía eran 5 mil bolívares que eran míos y mi cédula; en la policía fue que dijeron que a la señora le habían quitado un koala y ellas estaba allí y dijo que nosotros no éramos…”. Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente (Identidad Omitida) quien procedió a identificarse como (Identidad Omitida) y expuso:”…Veníamos del carnaval como a las 2 de la mañana y cuando pasamos frente a Banesco estaban unos muchachos que tenían problemas mas que todo con Tony porque le mataron a un primo y comenzamos a pelear, después ellos comenzaron a tirar botellas y nosotros salimos corriendo y cuando íbamos por la calle San Rafael fue que llego el gobierno y a mi me agarraron primero en la acera de la calle y a Tony lo sacaron de un monte porque el se estaba escondiendo, después agarro un policía y me empezó a dar golpes por la boda y nos hicieron unos tiros en los pies, cuando nosotros corríamos venían otros muchachos corriendo y nos pasaron y también se escondieron después la policía saco un koala, nos llevaron presos y cuando estábamos allá la policía llego una señora con un muchacho que yo conozco y dijo que nosotros no éramos los que le quitaron el koala”. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la fiscal, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “…Las personas que nos pasaron corriendo no son del mismo grupo con los que tuvimos el problema; Ellos nos pasaron y se metieron para el monte; los funcionarios venían solos; las personas que dicen que le quitaron el koala llegaron después como a los quince minutos; yo no conozco a la señora pero al chamo que llego con ella si, porque siempre nos encontrábamos en un internet que yo voy, y en la policía el mismo chamo me vio y me pregunto fuiste tu Julio y yo le dije que no; yo nunca he amenazado a ese chamo ni a la señora; yo no veo a ese chamo desde ese día …”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió el derecho a interrogar a la defensa pública Nro. 14, tal como lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente y a preguntas realizadas contestó: “…Los que nos pasaron no son de los mismos que pelearon con nosotros; cuando ellos nos pasaron la policía venía como a dos cuadras; al principio yo pensaba que los que venían eran de los que habían peleado con nosotros; yo pensaba que nos habían llevado presos por pelear ya que a mi me han llevado preso varias veces por tener problemas así; yo nunca vi a esa señora por allí; cuando llego la señora a la policía municipal dijo que esos no son; cuando Tony trato de entrar yo le dije que no corriera mas que nos iban a matar, porque los policías estaban haciendo tiros; a mi no me encontraron nada; el koala lo sacaron del monte y después fue que llego la señora y dijo, esos no son”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala el experto HECTOR MONTES, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó:”…En el presente caso solo hice un avalúo prudencial y un reconocimiento legal, el prudencial se hizo en base a lo que me indico la señora, que fue una cadena y un dije que ella manifestó que le habían quitado, los cuales según su información tenían un valor aproximado de doscientos mil bolívares y el reconocimiento legal fue a un dinero en el cual habían billetes de varias denominaciones. Es todo”. Culminada la intervención del funcionario se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar al experto quien a preguntas realizadas contestó: “…El reconocimiento se hizo en base a lo que se presento y lo que indico la señora; cuando existen documentos personales se indican en el reconocimiento, pero en el presente caso no se encontraron documentos”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 14, quien manifestó no tener preguntas que realizar al experto. Es todo. Culminada la exposición del funcionario fue llamado a la sala el Funcionario Sub-Inspector ROBERT MARTINEZ, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Eso fue el día 7 de Febrero de este año, al momento en que bajábamos por la calle San Rafael, venían unas personas siguiendo a estos jóvenes y nos pararon diciéndonos que ellos les habían quitado un koala y procedimos a seguirlos y los detuvimos, en la calle San Rafael al morenito lo agarramos en la acera y al que tiene la camisa anaranjada que es Tony lo agarramos dentro del monte que hay por allí en un terreno y fue al que le conseguimos el koala. Es todo. Culminada la exposición del funcionario, la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contesto:”…A ellos los seguían 4 personas; en ese momento por la calle no venía mas nadie; a uno lo agarramos en la calle y a otro lo agarramos en el monte; al momento de la detención le encontramos el koala al que tiene la camisa anaranjada; yo fui el que practico la detención del que tiene la camisa anaranjada dentro del monte y al negrito en la calle…”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora N° 14 quien procedió a interrogar al funcionario policial, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando nos paran a ellos los señalaron como a dos cuadras; a nosotros nos manifestaron nos acaban de robar y son aquellos que van allá; al negrito lo agarramos en la calle y al otro en el monte que hay una pared y el estaba tratando de saltarla; yo lo retuve y el tenía el koala, al momento llegaron tres personas una señora y dos muchachos y nos dijeron que ese era el koala y que se lo habían quitado ellos. Es todo. Acto seguido solicito el derecho de palabras el adolescente Tony Patiño, y manifestó al tribunal que este funcionario no lo saco del monte donde lo retuvo esposado, sino dándome golpes y haciéndome tiros, y a mi abuela que llego en ese momento porque eso fue cerca de mi casa, porque usted no dice que la empujo y la tiro contra el suelo y esa es una señora mayor, ellos lo que pasa es que la tienen agarrada con nosotros, yo ese día no estaba vestido como dicen en el expediento yo tenía puesto un pantalón color caqui y una franela que dice Señor Frogs. Culminada la exposición del adolescente Tony Patiño, fue llamado a la sala al funcionario Policial DOMINGO CAMEJO, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Eso fue el día 7 de Febrero del 2005, era día de carnaval, al momento en que veníamos por la calle San Rafael, una personas nos llamaron y nos dijeron nos quitaron un koala y son aquellos salimos siguiéndolos y logramos detenerlos mas arriba en la misma calle con el koala”. Es todo. Culminada la exposición del Funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contesto: “…Cuando las personas nos indicaron los vimos enseguida ya que es cerca; nosotros íbamos en motos; las demás personas que llegaron corriendo eran los familiares de ellos; al que tiene la camisa anaranjada le localizamos el koala; la señora reconoció en seguida el koala cuando llego al sitio y dijo que eran ellos; los detuvimos en la calle San Rafael; ahora no me explico porque la víctimas no vinieron”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 14 quien procedió a interrogar al Funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “…En ese momento nosotros íbamos para el despacho y nos informaron que paso eso; eso fue exactamente en la calle San Rafael y Milano; al momento de la detención la señora nos dijo que eran ellos los que le habían quitado el koala; la víctimas iban como a 50 o 60 metros de ellos siguiéndolos; cuando nosotros íbamos pasando las victimas nos pararon y nos dieron la información; al momento de la detención las víctimas llegaron corriendo enseguida; nosotros los agarramos como a 50 metros de la San Rafael y Guilarte cuando se iban metiendo para el monte; las victimas manifestaron que fueron ellos los que le quitaron el koala…” Es todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el adolescente Julio Prensa, el cual le fue concedido y expuso: Señora Juez yo quiero manifestar algo porque el primer funcionario dijo que a el a Tony lo agarraron en el monte y este dice que a los dos nos agarraron en la acera de la calle, además quiero informar que allá dijeron que eran 4 personas y nosotros somos Dos, además nosotros dijimos como estábamos vestidos y la ropas de nosotros no fue como ellos dijeron que estaban vestidos los que les robaron”. Es todo. Culminada la recepción de todas la pruebas ofrecidas, tomo la palabra la ciudadana Juez y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: Evacuadas como han sido las pruebas presentadas el día de hoy en la presente audiencia, hemos podido escuchar el testimonio de los funcionarios actuantes, así mismo se pudo evidenciar de avalúo real realizado al koala y no fueron recuperados los demás objetos y no habiendo otro elemento de prueba que permita probar la culpabilidad de los adolescentes en la comisión del delito de Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, solicito que sean declarados los adolescentes responsables del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el articulo 470 Ejusdem, tomando en cuenta el testimonio de las declaraciones de los funcionarios policiales. Por todo esto solicito que sean declarados culpables los adolescentes y les sean impuesta la sanción de Libertad Asistida Es todo. Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensa, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: Evacuadas como han sido las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a las cuales se ha adherido esta defensa, por el principio de la comunidad de las pruebas, y visto que evacuadas esta pruebas la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó que ahora sean sancionados los adolescente por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y no por el de Robo Genérico como en un principio presento su acusación, es por lo que solicito que no se tome en cuenta tal solicitud, ya que el mismo no fue anunciado por el Tribunal, así mismo quiero solicitar al tribunal que por cuanto no existen elementos de pruebas que comprometan la responsabilidad penal de mis representados por ninguno de estos delitos, solicito su absolución; además debe el tribunal tomar en cuanta que con solo el testimonio de los funcionarios no se puede sancionar a una persona, ya que sus testimonios son solo indicios de culpabilidad según se evidencia de sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Septiembre del 2004. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez y procedió de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 600, a cederle la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a replica, quien expuso: Esta Representación Fiscal no tiene replicas que realizar. Acto seguido tomó la palabra la ciudadana Juez quien procedió a cederle la palabra a los adolescentes a los fines de que expusiera al Tribunal lo que ha bien quieran. Acto seguido tomo la palabra el adolescente Tony Patiño y expuso que el en ningún momento le quito nada a estas personas y que a ellos cuando los agarraron no le encontraron nada y que ellos eran inocentes de lo que se les acusaban, que ellos no robaron a esa gente que fueron otros Seguidamente la ciudadana Juez le manifestó a las partes que por cuanto se han realizado todas las actuaciones relativas al debate Oral y Privado de la presente causa, este Tribunal pasará a emitir el correspondiente fallo, de conformidad a con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándose en este acto solo lectura a la parte dispositiva y en este sentido manifestó: Analizadas como han sido las pruebas presentadas y no teniendo otras que corroboren las que han sido evacuadas en la presente audiencia, como fueron solo el testimonio de los funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes y el que realizó los avalúos tanto real como prudencial, este tribunal acoge el principio de la comunidad de las pruebas solicitadas por la defensas, este acoge el criterio de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de septiembre del año 2004, por cuanto no se pudo demostrar la culpabilidad de las adolescentes (Identidades Omitidas) el Código Penal Vigente ni tampoco el DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 Ejusdem, es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se declararan INCULPABLE a los adolescentes (Identidades Omitidas) antes plenamente identificado, por la comisión del delito de delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y del delito de DELITO de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 472 Ejusdem. SEGUNDO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes (Identidades Omitidas) por ante el Tribunal de control N° 01, en fecha 07 de Febrero del presente año, consistente en presentación cada 08 días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial TERCERO: Se Ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean borradas las posibles reseñas que tengan los adolescentes (Identidades Omitidas) por ante ese cuerpo policial, referentes al presente caso. Así se decide. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas, que este Tribunal publicará el texto integro de la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha, dándole lectura en este acto solo a la parte dispositiva del presente fallo tal como lo pauta el artículo 605 de la ley adjetiva especial. Así mismo se les exhorta a las partes que la presente decisión puede ser recurrida en apelación conforme lo pauta el artículo 608 “ejusdem”. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a la 1:05 horas y minutos de la tarde del día de hoy 30 de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ DE JUICIO.


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
LOS ADOLESCENTES ACUSADOS,


(Identidad Omitida)

(Identidad Omitida)



LA DEFENSA PUBLICA N° 14


DRA. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO