República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
CAUSA Nro. OP01-S-2004-001523.
JUEZ: Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO
FISCAL: Abg. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. PATRICIA RIBERA.
ADOLESCENTE ACUSADO: (Identidad Omitida) .
VICTIMA: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, 17 de Marzo del 2005, siendo las 10:55 horas y minutos de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. Cristell Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, los ciudadanos Jueces Escabinos CARRION ROMERO ANDREINA M, titular de la Cédula de Identidad N° 12.673.913, y HERNANDDEZ ORDAZ KLEIVER R titular de la Cédula de Identidad N° 13.424.158, el secretario de sala Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, el Alguacil de sala ciudadano José Montaner, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.197.335, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal VII del Ministerio Publico contra de el adolescente (Identidad Omitida), asistido por la Defensora Pública Penal N° 09 DRA. PATRICIA RIBERA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-S-2004-001523 por los hechos imputados por la representación fiscal infrascrita, en fecha 01 de Noviembre del 2004, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 del Código Penal. La Juez procedió a juramentar a los Escabinos a fin de calificarlos legalmente juramentados para administrar justicia, lo cual hace en los siguientes términos: “Juran Ustedes juzgar el presente caso con imparcialidad, lealtad y probidad; cumpliendo fielmente las funciones inherentes al Escabino y cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley? a lo que ellos respondieron: “Lo juro”. Señalando la ciudadana Juez: “Si así lo hicieren Dios y La Patria os premien y si no que os los demanden”. Seguidamente la Juez solicitó verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso; dejándose constancia que se encontraban presentes: la Fiscal VII del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal N° 09, el adolescente acusado, así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los expertos ofrecidos por el ministerio público y testigos. Seguidamente la Juez Presidente DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. Para ello también se indujo a la Defensa Pública N° 09 de coadyuvar en el cumplimiento de esta garantía. A continuación, la Juez Presidente, cedió la palabra a la Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos el día 28 de Noviembre del año 2004, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (Identidad Omitida), por cuanto en fecha 28 de Noviembre del año 2004,siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, el adolescente (Identidad Omitida), haciendo uso de su fuerza física obligó a la adolescente JOSMARLIZ DEL VALLE SANCHEZ FIGUEROA, de 12 años de edad a sostener relaciones sexuales. Hecho sucedido en la residencia de la victima ubicada en el sector Catalán, a tres casas del “abuelo pachanguero”, casa con rejas blancas fachada de ladrillos, dos plantas Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Por la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal. Solicitando así mismo la sanción prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en Privación de Libertad por el lapso máximo establecido en el artículo 628 “ibidem”. Terminada la exposición de la Fiscal, el Juez Presidente, procedió a cederle la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal N° 09, a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “El día de hoy vamos a buscar la verdad como operadores de justicia, no podemos castigar a un inocente, el delito que le incoa la Fiscal del Ministerio Público, no se corresponde con los hechos sucedidos ya que éste sostenía relaciones de noviazgo con la víctima, ellos consintieron en las relaciones. Señores Escabinos, Juez presidente, el delito de violación consiste en sostener relaciones sexuales con otro de manera violenta, sin el consentimiento de la otra parte, simple y llanamente mi defendido sostuvo relaciones con el acuerdo de la víctima, ésta lo acosaba, lo buscaba a escondidas de su padre a fin y de su madre, ella lo motivaba y el día de los hechos el entró al baño en una oportunidad en la que sus representantes no se encontraban en la casa, así mismo veremos en el juicio que César vino de Carúpano luego de culminar sus estudios, por ser invitado por el padre afín de la víctima pero entre (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) nació una relación voluntaria en el primer mes y después a finales de octubre comienza una relación en forma física, ya comenzaron los besos, abrazos, etc. Para el mes de noviembre la madre de la víctima como lo indique antes se encontraba fuera de la casa y en ese momento, cuando el adolescente César se estaba bañando la víctima entró al cuarto y cerró la puerta y fue cuando comenzó lo que hoy ocupa la atención de este tribunal. En este caso veremos algo muy especial, como lo es que mi defendido tiene un órgano sexual con un 78% mayor que lo normal para un adolescente de su edad y por su inexperiencia ellos sostuvieron relaciones pero no la precaución; por lo tanto ello ocasionó un “desgarro violento” por el tamaño del pene de mi defendido, sino esto hubiese sido una relación normal y sin duda no estuviéramos hoy aquí. Por todo lo antes expuesto solicito al tribunal una sentencia absolutoria.”. Es todo”. Seguidamente la Juez Presidente, se dirigió al acusado con palabras claras y sencillas, a objeto de instruirlo de la importancia del presente acto en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se les atribuye por lo cual se procedió a interrogarle ¿Si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora? a lo que respondió afirmativamente. Igualmente se les advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuará aunque no declare. Una vez exhortado se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, igualmente le fue impuesto el contenido del artículo 583 de nuestra ley especial que establece el procedimiento por admisión de los hechos por tratarse de un procedimiento por flagrancia, así como el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente quien previamente procedió a identificarse como (Identidad Omitida) de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 17 de Enero de 1.988, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.592.889, domiciliado en la Calle Virgen del Carmen, al lado del taller mecánico Renault, Guatamare, Jurisdicción del Municipio García de este Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Alonso Concepción Pantoja y Marta María Centeno, quien expuso: “VINE A PASAR UNAS VACACIONES ACA EN MARGARITA, EN EL MES DE SEPTIEMBRE. Siendo las 11.20 horas de la mañana, el ciudadano Alguacil José Montaner, cédula de Identidad Nro.- 10.197.335 solicitó permiso para interrumpir la declaración del adolescente, toda vez que la Ciudadana Dra. Del Valle Cerrone Morales Presidenta(e) del Circuito Judicial Penal de este estado, ordenó el desalojo de la sala de juicio donde nos encontrábamos desarrollando el debate, específicamente Sala de Juicio Nro.- 02, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, debido a que en el mismo estaban pautados 12 juicios de la justicia penal ordinaria y en consecuencia trasladarnos a la sala de audiencias preliminares de los Tribunales de Control 01 y 02 de esta Sección de Adolescentes, ubicada en el tercer piso. En este estado la Juez Presidente, se dirigió a las partes de la siguiente manera: “ Vista la interrupción ocurrida, este Juez profesional exhorta a las partes acerca de lo estipulado, en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que instituye que la Justicia para los Niños, Niñas y Adolescentes, DEBE GARANTIZARSE PRIORITARIAMENTE CON RESPECTO A LOS OTROS ASUNTOS DEL ESTADO . Aunado a ello, no es la primera vez que este hecho ocurre y sobre este particular debo destacar que, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 335 adminiculado con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen la obligatoriedad de no interrumpir el debate a excepción de las causas contenidas en el artículo 335 del código adjetivo enunciado, lo cual causa asombro que se interrumpa de esta manera, un juicio ya iniciado y máxime cuando se estaba precisamente tomando declaración al adolescente acusado, debo destacar igualmente que en horas tempranas siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana, el ciudadano Carlos Cazorla Jefe del Alguacilazgo (e) manifestó ante la sede del Tribunal de Juicio que la sala Nro.- 02 se encontraba desocupada y que si existían juicios fijados también por la justicia ordinaria, los cuales se desarrollarían a una hora diferente, por tal circunstancia y habida cuenta de la magnitud del delito a tratar y la cantidad de niños que estaban citados como testigos, a los fines de que rindieran su declaración y estando acondicionadas las salas de juicios o1 y 02 del piso 1 del palacio de justicia, tomé la previsión de realizar el juicio en esta sala de juicio Nro. 02 y sí bien es cierto que la sala destinada a las Audiencias Preliminares de los Tribunales de Control 01 y 02, podían utilizarse, no es menos cierto que el lugar donde está ubicada no permite garantizar el derecho a la intimidad, honor y reputación, no sólo del acusado sino de la víctima y los niños que en su condición de testigos se encontraban presentes, como tampoco el principio de la Confidencialidad, pautado en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto dicha sala está conectada con el despacho de la Juez de Control Nro.01 de esta Sección y así mismo ubicada en el piso tres del palacio frente a la Jurisdicción laboral, siendo esta una de las más concurridas por el público en general y los abogados, además de las constantes audiencias que allí se desarrollan y donde las mismas no cuentan con sala de espera, dicha espera se efectúa por parte de los abogados litigantes y público en general frente a la sala de audiencias preliminares de los tribunales de control 01 y 02 antes mencionados. Por ello, este juez presidente en aras de garantizar los principios y garantías fundamentales del proceso penal juvenil así como los derechos de los niños, niñas que concurrieron a este juicio, considera inidónea dicha sala para realizar el debate del juicio que nos ocupa, así ordeno oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de solventar estos inconvenientes, igualmente pido en este estado la opinión de la fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública presentes. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, expone: “ Considero la orden una falta de respeto para con la investidura del tribunal y de nosotros los otros funcionarios públicos presentes, así mismo como a las partes que se encuentran presentes y a los citados para este juicio, ciertamente no es la primera vez que estos inconvenientes nos ocurren a los que trabajamos en esta Sección Penal de Adolescentes, sin embargo acataré la orden pero en desacuerdo con la misma y me reservo igualmente las acciones a tomar”. Es todo. En este orden la Dra. Patricia Rivera, en su carácter de Defensor Público, expuso: “ Ciertamente ya hemos avanzado en el desarrollo de la Audiencia y esta interrupción causa perjuicio para mi defendido, toda vez que se realizó en el momento que el adolescente se encontraba rindiendo su declaración, no estoy de acuerdo con la orden; no obstante la cumpliremos y así mismo estoy conforme con la disposición de la juez presidente en informar esta situación a las autoridades administrativas de la DEM y Presidencia del Circuito, continuaremos con el juicio aún cuando la sala ubicada en el tercer piso no cuenta con la privacidad que el caso amerita”. Es todo. Siendo las 11:40 horas y minutos de mañana, se dio un receso a los efectos del traslado del tribunal hacia el piso tres del palacio y así continuar el juicio. Siendo las 12: 50 horas de la tarde se reanuda la audiencia y de forma tardía, toda vez que la Juez Presidente presentó subida de tensión arterial que, ameritó la intervención de la médico tratante de los Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva Regional. Una Vez en la sala de audiencias, la Juez presidente le cedió la palabra al adolescente (Identidad Omitida) a los fines de que continuara su declaración y previamente refirió un resumen de todo lo acontecido al inicio del presente juicio y expuso: ya que me había graduado donde mi primo Esteban, allí conociste a (Identidad Omitida) y a su familia, llego su primo de nombre Esteban y el me enseño lo de los collares y yo lo ayudaba, luego en las tardes, ella (Identidad Omitida) me llamaba primo, luego yo me fui para inscribirme en la universidad, y luego volví a finales de octubre, ya había mas confianza entre ella y yo ella me escondía el teléfono, me arreglaba la ropa, había una relación entre los dos, comenzaron los besos, esperando que ni su papa, ni su mama estuvieran, un día me abrazo y jugábamos con sus hermanos, Jhoncito su hermano se escondía detrás del closett y ella entraba en el cuarto, me besaba, me pegaba contra la pared, ella salía para disimular, me pegaba un día yo me estaba bañando y en eso llego el primo Esteban y la vio abriendo la puerta del baño, luego el domingo en la mañana llego su mama y peleaba con ella, por que ella no la ayudaba y le golpeaba. cuando la mama y el papa no estaban sus hermanos y ella jugaban y hacían travesuras y el primo ese día fue a comprar la comida y me metí a bañar y yo oía a manuelito y le dije que por favor me trajera las cholas y el no venia, entonces salí con la toalla puesta y el short en la mano, cuando iba hacia mi cuarto la puerta estaba cerrada y allí estaba (Identidad Omitida) se me acerco nos empezamos a besar, ella me pego de la pared y se empezaba a mover y yo también me movía, ella se quito la ropa y después yo la ayude, ella me tumbo la toalla, y nos fuimos para la cama, yo me senté y ella se echo encima de mi, y la penetre, luego la voltié boca arriba y termine de introducir el pene y entonces ella se quejo y cuando lo saque vi que yo tenia sangre y me fui al baño a lavar y me fui para mi cuarto donde estaba manuelito, luego lo mande al cuarto a buscar el radio, pero era para saber como estaba ella, ella misma vino a traer el radio y vi que estaba bien, luego llegó la comida que fue a comprar mi primo Esteban que es el padrastro de ella, bajamos a comer y ella estaba allí, luego me entere que llamo a Tamara porque estaba sangrando y ella la llevó en un taxi al ambulatorio, luego de eso no volvimos a hablar, me denunciaron en la policía, me metieron preso. Es todo. Culminada la exposición del adolescente la Juez presidente, cedió el derecho a interrogar a la Fiscal del Ministerio Público, tal como lo pauta el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien procedió a interrogar al adolescente, manifestándole al tribunal que dejase constancia de las respuestas. A preguntas realizadas contesto: “… todo paso en la tarde como a la 1:30 de la tarde; yo quería saber como estaba ella y mande a manuelito a buscar el radio y ella fue con el radio y estaba bien, eso fue como a los 10 minutos; yo nunca la obligue, ella estaba de acuerdo con migo; la relación de nosotros comenzó la segunda vez que vine de Carúpano en el mes de Octubre, ya que la primera vez solo hablábamos del liceo de la familia; yo no sabía que le iba a causar tanto daño, ella solo pego un gemido y me vi el pene lleno de sangre y me fui a lavar; esa fue la primera vez que tuve relaciones con ella; ella bajo a comer. Ella ya estaba abajo comiendo normalmente y no dijo nada; ¿alguien te pregunto? “no todo fue normal como todos los días”; ¿eras novio de ella? “si, claro éramos noviecitos”; ¿por que crees que ella invento lo del cepillo, por que hacían las cosas escondidos? “no se, teníamos miedo de que se enteraran”. Culminada la intervención de la fiscal la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensora Pública penal N° 9, quien procedió a interrogar al adolescente, quien a preguntas realizadas contesto “SEGUIDAMENTE LA FISCAL REPREGUNTA. La relación de nosotros la primera vez era una relación de familia de primos; la primera vez que vine a margarita no había nada, ni besos no había nada; yo no sabía que tenía el pena mas grande de lo normal; yo si tuve una relación con una muchacha de 19 años; pero no me manifestó nada; ella me hablada de una película la chica del lado pero yo pensaba que la película era de la vecina y resulta que la película se llamaba así; la segunda vez que vine ya teníamos mas confianza, ella me arreglaba mi ropa, me esperaba en la noche para darnos becitos; en la casa viven mi primo Esteban, Ingri, Jorge, Manuelito, Josmarliz y un primo de mi primo que se llama Alexander; el baño esta dentro del cuarto de ella y cuando yo salí del cuarto ella estaba en el cuarto arreglándolo, y fue cuando ella cerro la puerta y se me acerco nos agarramos y empezamos a movernos, ella se me sentó y luego la voltié y fue en ese momento cuando la penetre totalmente, luego me fui para el baño y me lave porque estaba sucio de sangre; hubo una ves que ella me estaba abriendo la puerta del baño y el primo la vio pero no le dijo nada ya que ella no era su hija; cuando yo baje a comer ya ella estaba comiendo; ella era mi novia pero nosotros hacíamos todo escondido para que no nos vieran. Culminado el interrogatorio de la defensa tomo la palabra el Juez Escabino Kleiver Hernández y procedió a interrogar al adolescente, quien a preguntas realizadas contestó: ¿tu hablabas sobre una película que ella te insinuaba para ver? “si pero no con ella con Manuelito, ella la mostraba, pero no la vi con ella”; ¿hablaste de que ustedes en las noches cuando los familiares se iban a dormir para escaparse? “eso fue todo el tiempo, éramos noviecitos nos tacábamos”. Culminado el Interrogatorio del Juez Escabino tomo la palabra la Juez Presidente y Procedió a interrogar al adolescente quien a preguntas realizadas contestó: ¿cuantas experiencias has tenido?” una sola vez, con una muchacha de 19 años”; ¿como fue ella te dijo algo por las condiciones físicas de tu miembro?” no, me dijo nada, no me indico nada”; ¿como has aprendido lo que sabes de sexo?. “por charlas del liceo, no por la casa”; ¿preguntaste a (Identidad Omitida) si esa era su primera vez?” no, ella me dijo que le gustaba un muchacho de por allí, que era bello, el vive al lado de la casa de ella, después me entere por unas personas de que ella había sido novia de el, pero ella nunca me lo dijo; ¿tu pensaste alguna vez que podías hacerle daño?; TU DIJISTE QUE ALGUIEN SE ESCONDIA EN EL CLOSET, EXPLICA ESO. “NOSOTROS JUGAMOS AL ESCONDIDO POR LA CASA Y UN DIA JHONCITO SE ESCONDIO EN EL CLOSET, DE ESO DE TELA CON UN CIERRE EN EL MEDIO Y ENTRO JOSMARLYS Y ELLA CERRO LA PUERTA APAGO LA LUZ, NO HACIAMOS RUIDO, YO NO LE DIJA NADA A ELLA DE JHONCITO EN CLOSET POR QUE SOLO NOS DIMOS UNOS BESOS”. Es todo. Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, quien DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido fue llamada a la sala la adolescente (Identidad Omitida) victima del hecho punible, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente:” estaba jugando con mis hermanos Jorge jhon, Josmari, manuelito y el también estaba, después uno de ellos se metió en el cuarto de mi mama y los otros a hacer otras cosas, después yo fui a buscar mi ropa, después entro el y el tranco la puerta, el primero se iba a bañar, pero yo también quería y después hizo lo que hizo, y luego bajamos, mi hermana fue la que me dijo que tenia el pantalón lleno de sangre, y me dijeron que podía ser la regla, yo llame a Tamara para que me ayudara y me diera algo, me llevaron al ambulatorio y de allí me llevaron al doctor a la clínica nueva esparta. Es todo”. Culminada la exposición de la Víctima la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la victima, quien a preguntas realizadas contesto: Tu dices que ustedes estaban jugando y que el se iba a bañar, tu sabias que el se iba a bañar? No, pero yo también me iba a bañar, y entonces el se baño y me dijo que me bajara los pantalones, y entro a bañarse; el te obligo, te forzó. cuando iba él a entrar al baño, él me tiro para la cama, luego yo me fui con mi hermanita para abajo el me dijo que me bajara los pantalones, y yo me los baje, el era como un primo, nos tratábamos bien y cuando el se fue, lo extrañábamos, después cuando el llego, nosotros no éramos ningunos novios, ni soy novia de nadie; tu habías besado a cesar, lo tacabas? no yo nunca lo toque, ni lo bese, no lo acaricie; cuando paso lo que sabemos, que paso, el me dijo para decir lo del cepillo; cuando llego tu mama que paso? bueno yo le dije la verdad, le querían echar la culpa a mi padrastro; como te sentiste después de lo ocurrido, tu vida como ha sido bien, normal, me siento bien. Es todo”. Culminada la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Ciudadana Juez Presidente le cedió la palabra a la Defensa Pública N° 09, Dra. Patricia Ribera, quién procedió a preguntas a la Víctima, de la siguiente manera: que estudias? estudio segundo año, me vine con el uniforme por que venia del liceo tenia examen; tu dijiste que estaban jugando tus hermanos y cesar. que paso exactamente, dijiste que el se fue a bañar y tu fuiste a buscar la ropa, entonces por que a la pregunta del fiscal dices, que no sabias, primero por que yo estaba en el cuarto con mi hermano, luego me fui para buscar la ropa ya que iba a una fiesta, después el salio del baño, cuando vi que era el, yo estaba buscando el desodorante y me empujo a la cama y paso lo que paso; cuando el te empujo estaban jugando o fue brusco? no fue como un juego, yo no me salí del cuarto y me dijo que me bajara los pantalones, no me salí, y el me volvió a empujar, me permito ciudadana juez alertar va la adolescente explicarle las consecuencias, concedido estamos en presencia de un juicio educativo. juez artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tu te llevas bien con tu mama? a veces ella me pega, ese domingo me regaño por que no limpie el porche. ella me dijo que me quedara tranquila, que hablase con calma; maryori quien es? una amiga de nosotros, de cesar y yo, y ella me dijo que el dijo que tu eras novia de el, y ella me dijo que iba a ser la novia de el; tu viste una película que se llama las chicas de al lado? ahora no por que esa película se la llevó mi tío; alguien alguna vez los vio besándose? si pero no precisamente besándonos y un día jugando al escondido, el apago las luces; tu padrastro Esteban, te pego, te regaño, cuando querías abrir la puerta del baño donde estaba cesar? no fui yo fui a mi otra hermana, si me regaño; que edad tiene tu hermana? nueve años, y llego Esteban y nos dijo que hacen ustedes a ahí; tu dijiste que lo del cepillo? eso lo inventaron ellos, si, eso lo dijeron ellos; tu le contaste a Tamara que te habías enterrado un cepillo? si yo le dije a Tamara eso; por que tenias miedo de contar lo que paso? por que si eso se sabia la gente de allí por donde yo vivo iban a saber, cuando yo estaba hablando con Tamara, subieron mi tía, mi padrastro; tu dijiste que Esteban había subido? si; pero ahora te digo que Esteban siempre dijo en su declaración que el no había subido? si; tu dijiste en tu declaración que después de que el hizo lo que hizo, mi hermana ya abajo conmigo que tenias sangre? si, entonces llame a Tamara para que me diera una pastilla pero al rato, estuve en la planta de arriba, ya que Tamara estaba bañando a sus hijos, pero luego ella vino; tu dijiste que Esteban no te pudo llevar? si por que el carro estaba dañado; ahora te digo que el señor Esteban manifestó en su declaración, que el estaba llevando a unas personas, a los trabajadores y a comprar una comida? bueno si, pero el vino y volvió; por que tu no le dijiste a tu hermana cuando subió lo que te estaba pasando? le dije que estábamos jugando a las almohadas, no le dije nada; con todas esas personas que estaban en tu casa, como nadie supo que a ti supuestamente te habían violado? no nadie supo, mi mama estaba en caracas y llego como a las 12 de la noche”. Es todo. Culminada la Exposición de la victima fue llamada a la sala la experto MARIA INES ANGELLI, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “El caso se inicia me llamaron del centro medico nueva esparta, donde me dicen que recibieron a una adolescente con un sangramiento vaginal que la van a pasar a quirófano para intervenirla y que si no había ningún problema antes de hacerle un examen forense, yo le exhorte que si había sangrado antes o durante, le indique que dependía de eso, a lo que anestesio ginecológicamente y observo lo del informe y cicatrices antiguas de desgarros anteriores, la pared vaginal observamos desgarros recientes y cicatrices anteriores, de machas blancas, se suturaron esos desgarros recientes y queda hospitalizada, se observo también que había una penetración anterior que ya estaba cicatrizada”. Es todo. Culminada la intervención de la experta se le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien procedió a interrogar a la funcionaria quien a preguntas realizadas contestó: “usted describe desfloración, que quiere decir desgarros con cicatrices blancas? una cosa es una herida cortante que sangra, y otra cosa es una cicatriz anterior; eso quiere decir, que existió contacto anterior? si, pudo haber sido con el dedo, o con un pene. ”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Defensa se le cedió la palabra a la defensa N° 09, quien procedió a interrogar a la funcionaria y quien a preguntas realizadas contestó: “hematoma en el labio mayor, eso se refiere a la vulba y no a la boca? “si”, claro de la vagina; usted refirió que la ginecólogo y el anestesiólogo la examinaron? “yo no la vi, pero estos médicos son especialistas y reconozco el trabajo de ellos, es una certificación que realice”; usted. practico un examen en el cuerpo de mi defendido? “si, a petición de la fiscalía”, allí usted refirió impresión diagnostico? eso quiere decir, que el tiene un órgano sexual mas grande en erección es de un 78 % mas grande que un hombre adulto; con violencia o sin violencia puede causar el daño causado? “si”, hasta en una mujer que ha tenido previas relaciones, ahora no todas las vaginas son iguales, existen unas más elásticas y grandes que otras. Es todo. Culminada la exposición del experto, fue llamada a la sala la LIC. MARIA SUSANA OBEDIENTE, Psicólogo adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “cesar, es un muchacho normal, no presenta patología alguna, intereses propios de su edad, no es consumidor, tranquilo, introvertido, estaba angustiado, preocupado, por la situación de encontrarse, intelectualmente capaz, muy bien. (Identidad Omitida) hija única de la segunda relación de la madre biológica, se refiere al señor Esteban con poco trato, ella misma afirmo que cesar habitaba en su casa, fue colaboradora, despierta, no tuvo dificultad para entablar, una adolescente pueril, normal, hacia poco contacto visual al inicio, se define como una chica tremenda, que colabora con su mama, capacidad intelectual normal baja, no tiene alteración neurológica ni trauma por la situación, para ella al momento de referirse a los hechos, no se altero, ni mostró signos negativos por lo ocurrido. Es todo”. Culminada la exposición de la experto la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “existe afectación psicológica, no hay daño, que yo haya observado; que quiere decir actitud pueril? infantil, no te mira a los ojos; mira con la cabeza baja; eso afectivamente es importantes, ya que puede ser para evadir respuestas; no se puede medir la verdad; que trauma observo? ninguno, ella no manifestó ninguna manifestación importante; que manifestaciones se observan en síntomas postraumáticos? se manifiestan sentimientos de angustia, de nervios. Es todo. Culminado el interrogatorio de la fiscal se le cedió la palabra a la defensa N° 09, quien procedió a interrogar a la funcionaria y quien a preguntas realizadas contestó: en el momento de la entrevista la adolescente no presentó traumas, no llantos, ni temblores, ni tartamudeos, cuando la persona ha sido violada, la persona lo manifiesta mediante gestos, llantos acciones y en este caso la adolescente se presentó tranquilamente; en la edad de la adolescente hay deseos que muchas veces los mismos adolescente no lo contienen; según lo hablado con los adolescentes estos hechos se venían realizando sucesivamente, ya que los mismos mantenían cierta relación de noviazgo; la adolescente negó que era novia de él, pero además negó que actos de violencia de él para con ella. Culminado el interrogatorio de la Defensa intervino la Juez Presidente para interrogar a la Psicóloga de la siguiente manera: como es la actividad sexual de los adolescentes? “las estadísticas indican que la actividad sexual la inician desde temprana edad, las hembras desde los 12 años hasta los 16 años, los hombres desde los 11 a los 16 años, es totalmente normal que a esa edad, estos experimenten tener contacto sexual, tienen apetencia y curiosidad y muchas veces sin poder controlarlo, en este caso ambos me refirieron que se habían tocado, besado; ella negó haber sido novia de cesar, no refirió actos violentos”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el Dr. ALEJANDRO ORAMAS, Medico Psiquiatra adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “cesar: un adolescente, normal, que se maneja adecuadamente en el grupo social donde se desenvuelve, sabe quien es, sabe su responsabilidad, nunca ha tenido antecedentes penales, hay material humano, lenguaje adecuado, postura adecuada, el sabe perfectamente lo que es bueno y lo que es malo, (Identidad Omitida) es norma, pero con una marcada inmadurez psico emocional, por la forma como ella entra a la entrevista, como lo maneja es totalmente pueriles, es muy niña, no es madura para su edad, ella se considera terrible, es una conducta esperada por un niño menor que ella, esperamos a su edad, mas madurez a veces quien quiere actuar como una adulta, le falta madurar psicológicamente”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “ con respecto a cesar usted observo algún rasgo de patología, psicopatológicos? “no el no tiene esas características”; en cuanto a (Identidad Omitida) mostraba algún signo de trauma, de condición emocional que le hubiese producido la violación? “no ninguno, estamos normales, no le esta pasando nada afectivamente, emocionalmente eutimica”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “según su apreciación profesional, usted cree que paso un evento de violación? “yo no estaba presente, pero mi apreciación no creo; por que el 90% de los adolescentes tiene actividad sexual, lo que implica que los padres no se están comunicando con sus hijos adolescentes y lo realizan en forma inadecuada”. Es todo”. Inmediatamente terminada la exposición del testigo, intervino el Ciudadana JUEZ ESCABINO KLEIVER, quién interrogo al testigo para preguntar: cuando usted dice que ella se quiere comportar como adulta, eso implica? Que esta perfectamente. Es todo”. Terminada la intervención del Juez Escabino, tomó la palabra la Juez Presidente, quién interrogo al testigo de la siguiente manera: que alteraciones pueden evidenciarse? baja calificación, no duerme bien, grita en la noche, ya que el adolescente no sabe expresar lo que siente, pero puede comportarse violenta; etc. no observe ninguna alteración que me indicara que la niña fue violada. Es todo. Culminada la exposición del experto, fue llamada a la sala la LIC. GRICELDYS RODRIGUEZ, Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y profesionales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “CESAR, es un adolescente normal, satisfactoria, pertenece a una familia funcional, existen buenas relaciones entre todos, no existe desavenencias, se vino para la isla para ingresar a la universidad…(Identidad Omitida), ausencia de su padre biológico, su madre me manifestó relaciones normales, el padre se mostró hacia la madre con resentimiento y refiriéndole la culpa, ella la madre manifestó que el padre ahora es que esta pendiente con ella”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “1.- manifestaron algún tipo de desavenencias, temor a la madre, existe comunicación entre ambas, que observo: “hay conversación entre la madre y su hija normal, ella no manifestó sentimiento de miedo hacia la figura materna”. Siendo las 4:20 horas de la tarde este tribunal procedió a dar un breve receso, por el lapso de una hora. Siendo las 5:20 horas de la tarde se reanudo la presente audiencia de Juicio Oral y Privado, a los fines de continuar con el debate y la ciudadana Juez solicitó al ciudadano secretario verificar la presencia de las partes siendo informada que se encontraban presentes todas las parte necesarias para continuar el juicio, y en este sentido fue llamada a la sala la adolescente YOSMARY BEATRIZ RIVAS, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: Yo estaba en mi casa en el cuarto de mi hermana y ella llegó, yo estaba allí estudiando porque tenía una exposición y ella estaba arreglando el cuarto, después llego cesar y me sacó del cuarto, y me dijo que fuera a jugar con mi hermana, ella también salió del cuarto y llego cesar y la agarro por un brazo y la, metió al cuarto y cerro la puerta con seguro, yo trate de abrir la puerta pero no pude, al rato escuche que ella empezó a gritar y fui a buscar a mi hermano Jhoncito y le dije hermanito Josmarliz está gritando y fuimos y tocamos la puerta, cesar abrió y yo le dije que lo llamaba mi papá para que fuera a comer, pero en ese momento mi hermana no estaba no estaba en la cama, entonces bajamos a comer, comimos todos menos mi hermana Josmarliz, después cesar se puso a jugar con Josmarliz en el porche y estaban esperando que mi tía Tamara y mi papá salieran de la casa y otra vez cesar agarro a Josmarliz por un brazo y le dijo vamos para el cuarto, después ella decía que se sentía mal, entonces al rato el comenzó a preguntar que le pasaba a mi hermana y después ella se lleno toda de sangre, después se estaba desmayando y mi tía Tamara se la llevo para el medico, después mi mamá dijo que cesar la había violado y llamo a la policía. ”. Es todo. Culminada la exposición de la adolescente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar a la adolescente, quien manifestó no tener preguntas que realizar”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar a la adolescente, quien manifestó no tener preguntas que realizar Es todo. Culminada la exposición de la adolescente fue llamada a la sala el niño JORGE JHON STEVEN RIVAS FIGUEROA, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Nosotros jugábamos en mi cuarto en la noche, entonces el me encerró en el closett y apagaba la luz, después un día el le tenía la boca tapada, un día domingo jugábamos con una pelotita de anime y después él se fue a bañar y después mi hermana Josmary me dijo Jhoncito anda a ver que Cesar y Josmarliz se encerraron en el cuarto y yo le dije que me dejara tranquilo que yo estaba viendo televisión, después mas tarde ella me dijo que mi hermana estaba botando sangre y que tenía un derrame”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “yo no escuche bien por que yo estaba viendo televisión, cuando nos encerramos en closet y el le tapo la boca, el era tranquilo con nosotros”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Cuando mi hermanita me mando a verla yo no fui porque estaba viendo televisión, cuando el le tapo la boca no fue ese día, yo no vi pero Josmary me dijo que ellos se habían encerrado en el cuarto”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el adolescente JOSMAR STEVEN RIVAS GONZALEZ, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Ese domingo yo estaba haciendo argollas, y los muchachos estaban jugando con una pelotita de anime en la parte arriba de la casa, después yo subí jugué un rato con ellos, cuando terminamos cesar dijo que se iba a bañar porque estaba sudado y Jhoncito y la negra bajaron y yo me fui a seguir trabajando y le dije a cesar que me ayudara y le repetí a cesar que me ayudar y el dijo que se iba a bañar y al rato le toque la puerta y el me dijo que le buscara unas cholas y cuando le dije que no las conseguí el estaba en el cuarto y enseguida serraron la puerta del cuarto, yo me metí a mi cuarto y cuando cesar salió se metió para el cuarto donde él dormía y después regreso para mi cuarto donde yo estaba y el se puso a ayudarme y después dijimos para escuchar música y fui a buscar el radio que estaba en el cuarto de ella y después ella salió y me dio el radio y bajo, pero al momento en que fuimos a comer que fue al rato bajamos todos y ella no bajo”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo nunca los vi como novios; yo solo los veía jugar; ella decía que se había puyado con un palo cuando se estaba bañando; yo estaba en la parte de arriba pero yo no escuche nada si ella gritó; ella pensó que tenía el periodo; yo me la llevo bien con todos; yo después de ese día yo no he hablado mas de eso en la casa; yo no he hablado de eso con Ingri”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Ella siempre lo fastidiaba; cuando él se estaba bañando me pidió que le llevara unas cholas, cuando fue al cuarto a decirle que no las encontré Josmarliz enseguida cerro la puerta”. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamado a la sala la ciudadana INGRI FIGUEROA FERMIN quien fue juramentado, e interrogado de todos sus datos personales, manifestando no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Yo ese día me fui como a las 10:00 de la mañana para el aeropuerto ya que tenía que viajar a caracas para hacer un evento en el Country Club, como a las 10:00 de la noche me llamo Esteban y me dijo que a la niña la habían llevado a la Clínica y cuando llegue a la casa me encontré a Cesar lo salude y me fui a la Clínica, él me dijo que la niña estaba todavía en la clínica allí busque a la doctora espere hasta la tarde y cuando llego me dijo que la niña tenía un desgarre en la vagina, entre y ella no me decía nada y al rato la doctora le dijo que me contara, yo pensé que era en la calle, me sorprendí cuando ella me dijo que fue en la saca en su cuarto, nunca pensé que era él, a él lo teníamos como a un hijo tanto así que se le dio el cuarto de mi hijo y se le hacían comidas especiales porque él tenía un problema en el estomago, de todo esto al momento me sentí tan mal que me dieron hasta una pastilla, después que me calme fui a la policía y puse la denuncia y fue cuando fui para la casa con los funcionarios y cuando él me vio me dijo prima discúlpeme, perdóneme, a el se le tenía como familia a ellos todos se les ha tratado bien, lo único que hice fue agarrar las llaves del carro y se las pase por la cara, desde ese momento tengo a mi hija en tratamiento, la he llevado al psicólogo, esa niña casi no duerme, en los primeros días tuvimos que sacarle todo de su cuarto porque ella no quería entrar al cuarto”. Es todo. Culminada la exposición del funcionario la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Ella me dijo que estaba jugando con lo muchachos y paso Cesar y la agarro y se la llevo para el cuarto; me dijo que cuando se vio sangrando le dijo a la hermana que buscara ayuda y fue cuando ella le dijo a Tamara; ella le dijo a la hermana que no dijera nada; también me dijo que el le manifestó que no me dijera nada a mi ni a mi esposo, un día que yo estaba aquí me encontré con el papá de él y lo que me dijo fue que teníamos que casarlos”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Yo siempre me la pasaba en la casa y la niña todo el tiempo llegaba del colegio y se metía en mi cuarto a ver televisión; ellos tenían un trato normal; él salía de la casa para que las vecinas y llegaba como a las diez de la noche a la casa; yo tuve el informe en la mano y en el mismo no decía que ella tenía moretones pero que ella se lo pondría en el informe ya que ella se le había olvidado; le niña me dijo que él lo había intentado otras veces; la doctora nunca me dijo lo del desgarro antiguo; yo no se si mi hija al momento me mintió o no; ella al momento me mintió al no decirme nada a pesar de que teníamos una relación tan bonita de mucha confianza”. En este estado tomo la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y le manifestó al tribunal que mediante conversación realizada con la madre de la victima ella le manifestó esa inquietud, pero que mediante conversación telefónica con la medico forense esta le dijo que la adolescente no tenía ningún rasgo de violencia física en su cuerpo, como moretones, rasguños etc, por tal razón ella no lo expreso en el informe cuando observo a la paciente en la clínica, así mismo lo manifestó en el momento en que rindió su declaración. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, quien fue juramentado e interrogado de tos sus datos personales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Yo estaba trabajando y en ese momento los niños empezaron a jugar y se metieron al taller y después cuando salieron cerramos la puerta y nos quedamos trabajando solo Alexander Rivas, Neptalí y yo en el taller, los niños se fueron al taller de arriba y empezaron a jugar, Cesar estaba trabajando y como a la 1:00 de a tarde subió y empezó a jugar con los niños, después llego el señor Esteban como a las 3:30 y todos bajaron a comer de la comida que el trajo”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Yo no escuche nada ya que nosotros estábamos trabajando y solo lo que escuche fue a los niños jugando; yo no escuche a nadie pidiendo ayuda; ellos bajaron a comer y Cesar se sentó en la mesa y ella se sentó aparte; no se si ellos eran novios; ellos se veían como familia”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Los muchachos jugaban con una pelotita de anime; ellos habitualmente eran como familia; a ella nunca la regañaron por estar cerca de Cesar; yo nunca escuche nada anormal todo era tranquilo. Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS, quien fue juramentado e interrogado de todos sus datos personales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Ese día estábamos todo en la casa y mi cuñado salió para el aeropuerto a llevar a Ingri y nos dejo solos en la casa, los niños estaban solos y como yo los regañe Josmarliz me dijo que yo no era su papa y que esa casa era de ella y que no me metiera, y luego subieron a la parte de arriba de la casa, yo de esa parte de la casa no se porque yo no subo a esa parte de la casa, luego fue cuando mi cuñado llego de la calle como a eso de las 4:00 de la tarde y trajo unos pollos del cacique y todos nos pusimos a comer ”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Cuando digo que todos subieron me refiero a los niños; yo no escuche gritos todo era normal; desde que ellos subieron a jugar era como la 1:00 de la tarde y la comida llego coma a eso de las 4:00; allí nunca escuchamos nada extraño; solo lo que escuche cuando me iba era que ella tenía un dolor; después llamo Tamara a mi cuñado y le dijo que tenía a la niña hospitalizada; de novios no se si eran o no; solo se que jugaban como todo adolescentes”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Ellos como todo adolescentes se jugaban; ella casi nunca bajaba porque la mamá no la dejaba; yo nunca subo a esa casa; no recuerdo si el carro se daño; solo se que ni cuñado Esteban salió para el aeropuerto y llego como a las 4:00 de la tarde; el me llevo a la casa después Tamara lo llamo que a la niña la tenía en salamanca” Es todo. Culminada la exposición del testigo, fue llamada a la sala la ciudadana TAMARA DEL VALLE CALDERIN DE TENIA, quien fue juramentada de todos sus datos personales y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “…Lo que se es que ese día estábamos trabajando yo estaba con Cesar hasta diez para la una de la tarde, luego el terminó y yo seguí trabajando luego llego el señor Esteban y nos llamo a comer de unos pollos que trajo, después yo le dije que me iba para la casa, después como a 20 para las 7:00 de la noche me fueron a llamar para que atendiera a unos clientes y es en ese momento que bajo Josmari y me dijo que Josmarliz le vino el periodo y yo le dije que si ella no se sabía poner una toalla, luego fue el papá y le pregunto que como se sentía, luego me voy a la casa y después fui de nuevo a verla ya que ella decía que se había caído en el baño y se había metido un cepillo, luego consulte con los vecinos y después una vecina me dijo que la llevara al medico, fue en ese momento que junto con una vecina la llevamos al ambulatorio de salamanca, su padrastro de inmediato llego allá y el medico la estaba revisando y después la llevaron a la clínica Nueva Esparta, y al momento en que llamaron a un representante fue su padrastro, de eso no se mas nada”. Es todo”. Culminada la exposición del testigo la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público quien procedió a interrogar al testigo, quien a preguntas realizadas contesto: “Ellos estaban bien, o sea todos los niños; de que Cesar y Josmarliz sean novios no se; cuando eso ellos tenían un juego en la parte de arriba que no se de que era; solo se que el ruido se escuchaba abajo; yo no escuche gritos y yo estaba trabajando en el porche, ese día Cesar estaba trabajando con migo; lo único que escuche fue el juego de ellos en la parte de arriba pero gritos no; yo le pregunte a la gordita y ella me dijo que fue el cepillo; yo le pregunte que si tenía el periodo y me dijo que si; ella nunca me dijo que Cesar le había hecho algo; ella estaba tranquila cuando yo hable con ella; yo cuando consulte con los vecinos ellos me dijeron que la llevara al medico; ella lo que estaba era como la persona que le llega el periodo; la señora Ingri es mi jefa, tengo como 3 o 4 años trabajando con ella; ella es una madre normal yo la veo tratar bien a sus hijos; el mas tremendo de ellos es Jorge Jhon; Josmarliz a veces es tremenda; los primeros días de eso la señora me dijo que la tenía con un tratamiento pero después no se; ella va siempre a su colegio”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa N° 09 quien procedió a interrogar al funcionario, quien a preguntas realizadas contestó: “Yo nunca vi a Josmarliz fastidiar a Cesar, bueno no se porque yo trabajo en la parte de afuera; después de que paso todo esto yo la he visto a ella normal; yo de él, de Cesar lo que puedo decir que es una buena persona, para mi es muy bella persona; él es un muchacho muy tranquilo; yo los veía a ellos con un trato normal como todo adolescente”. Es todo. Acto seguido tomo la palabra la Juez y le manifestó a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas tanto por la fiscal como por la defensa y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió la palabra al la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, a los fines de que la misma realizara sus conclusiones de todo lo debatido en la sala, quien entre otras cosas manifestó: ”hemos todos escuchado el testimonio de todas las personas que declararon en este debate, especialmente el testimonio de la ciudadana medico forense doctora María Inés Angelli, quien fue la persona que le realizó las medicaturas forenses a ambos adolescentes, por tales razones esta representación del Ministerio Público desiste de la acusación presentada en el primer momento por el delito de Violación, ya que al momento de realizar esta acusación no habían llegado a este despacho varios resultados importantes, por tales razones esta representación considera que de haber alguna figura delictiva es la prevista en el artículo 379 del Código Penal que estables el acto carnal, aun cuando no fue advertido este cambio de calificación jurídica esta representación fiscal se hace responsable de tal pedimento; tenemos también que cuando la medico forense hizo referencia de las lesiones antiguas de la victima, esto lo podemos adminicular con lo expuesto por el adolescente en que ellos con anterioridad se habían tocado sus partes intimas y este le había introducido el dedo, también tenemos que tomar en cuanta lo expuesto por el Psiquiatra y la psicólogo de esta Sección Adolescentes, quienes manifestaron que no habían observado trauma a los adolescentes, y que estas lesiones sufridas por la victima se debieron al tamaño del pene del adolescente acusado, también hay que tomar en cuenta que en las declaraciones de la persona intervinientes existieron grandes contradicciones al momento de declarar ya si tomamos en cuanta la declaración del niño Jorge Jhon el mismo manifestó lo llamo nunca le dijo que Josmarliz había gritado o llorado, solamente que ella se había encerrado en el cuarto con Cesar al momento en que este se metió al baño a bañarse, igualmente tenemos la declaración de la adolescente Josmary que en su declaración manifestó todo lo contrario, a pesar de existir estas contradicciones le manifiesto al Tribunal que aun existiendo estas contradicciones que el adolescente sea declarado penalmente responsable de la comisión del delito antes mencionado y le sea impuesta como sanción cualquiera de las previstas en el artículo 620 de nuestra Ley Especial. Es todo. Es todo Culminadas las conclusiones de la Fiscal se le cedió la palabra a la defensora publica N° 9, a los fines de que procediera a realizar todas sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el citado articulo 600 de nuestra Ley Especial quien entre otras cosas expuso: Quedo demostrado en la presente audiencia con todas las declaraciones rendidas, especialmente con la de la Doctora María Inés Angelli, medico forense, que en el presente caso no hubo violación como lo dijo la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ya que las lesiones sufridas por la victima se debieron al tamaño del pene que tiene mi defendido, quien presenta un tamaño superior al 70% del tamaño normal, tanto así que la misma medico forense manifestó en su exposición que hasta una mujer quien haya tenido varios hijos puede sufrir alguna lesión, también tenemos lo expuesto por la Licenciada Susana Obediente, quien fue la Psicóloga que le realizo las evaluaciones a los adolescentes, que Josmarliz al momento de presentarse a la entrevista, esta estaba con una actitud normal y no presento síntomas de violación como lo presentan las personas que han sufrido algo así; de igual forma tenemos el testimonio del Doctor Alejandro Oramas Medico Psiquiatra, quien manifestó que la victima de este caso no presento síntomas de una persona violada, como lo es el nerviosismo, la incertidumbre, el reproche al acto al momento de preguntarle por lo sucedido. Por todo esto solicito que a mi defendido al momento de dictar una sentencia sea declarado absuelto del hecho que se le ha acusado ya que ni siquiera puede ser sancionado por un delito alternativo como lo es el de Acto Carnal, como lo solicitó la Fiscal al momento de realizar sus conclusiones, ya que esto no fue advertido en ningún momento por el tribunal ni solicitado por la defensa al inicio del presente juicio, por eso es que solicito que de conformidad con lo establecido en los artículos 602 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mi representado sea declarado inculpable y en consecuencia absuelto del delito de violación. Es todo. Culminada la exposición de la Defensa la ciudadana Juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que ejerciera su derecho a replica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien tomo la palabra y expuso: Esta representación del Ministerio Público no tiene replicar que realizar. Acto seguido se le pregunto al acusado adolescente (Identidad Omitida) a los fines de que manifestara si tenía algo más que agregar en el presente caso, quien manifestó que no tenía nada que argumentar. Acto seguido se le cedió la palabra a la ciudadana INGRI FIGUEROA FERMIN, quien hizo uso de la misma y le manifestó al tribunal que solicitaba que esto no quedara impune, ya que quería que su denuncia no fuese revocada. Es todo. Seguidamente tomo la palabra la ciudadana Juez presidente del Tribunal y le manifestó a las partes que de conformidad con lo establecido en los articulo 5, 8 y 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quería conjuntamente con la defensa y la Fiscal del Ministerio Público sostener y mantener una reunión con los representantes de ambos adolescentes, para lo que se solicito que fueran sacados de la sala tanto el acusado como la victima. Acto seguido tomo la palabra la Juez presidente y le manifestó a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal se retira de la sala a los fines de deliberar y tomar la decisión correspondiente, para lo cual se reserva el lapso de dos horas. Siendo las 8:20 horas de la noche se interrumpe la continuación de la presente audiencia. Siendo las 10:10 horas de la noche se reanuda la presente audiencia en la cual la ciudadana juez solicito verificar la presencia de las parte, dejándose constancia que se encontraban presentes todas y cada una de las partes interesadas para la continuación de la presente audiencia y en este estado procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido y debatido en la sala en la sala, manifestando de igual manera que solo se daría lectura en este momento a la parte dispositiva del presente fallo.Por todo lo escuchado en el debate de Juicio Oral y Privado, llevado a cabo en el día de hoy y por votación unánime de este Tribunal Mixto, el acusado de autos es inocente del delito de Violación y del de Acto Carnal, solicitado este último por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que de acuerdo a lo oído y lo expuesto por los testigos y expertos en sus testimonios y como elementos de prueba, que no pudo demostrarse que el adolescente de marras actuó con dolo, es decir con intención de causar daño, y conforme a la Teoría General del Delito, debe añadirse el otro elemento esencial para que este se configure, y referido a la “Culpabilidad”. Elemento este de fundamental importancia para atribuirle tanto a un adolescente como a un adulto, la responsabilidad penal por los hechos Típicos, Antijurídicos y “Culpables”. De allí que el artículo 61 del Código Penal, establece textualmente lo siguiente: “…nadie puede ser castigado como reo de delito, no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la Ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión…” (sic). Por estas razones afirma la Doctrina del Derecho Penal, tanto antigua como actual que: “NO HAY DELITO SIN CULPABILIDAD”. Por ello el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “…el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad…”. Estas circunstancias legales obligan a establecer la responsabilidad penal del adolescente en los hechos típicos, antijurídicos y culpables para posteriormente pasar al “Juicio de Reproche”, el cual supone la capacidad de entender y obrar y que conforme a esa comprensión, podamos deducir que el adolescente tuvo la capacidad de querer y entender la acción que le ha incoado el Ministerio Público. Corolario de lo anterior, el comportamiento o conducta efectuada por la persona, a quién se le presume la comisión de hecho punible debe ser culpable, esto significa que el adolescente debe estar en posesión de opciones de comportamiento razonables. Fueron claros los expertos y Médico Psiquiatra y Forense así como también la Psicóloga en sus declaraciones, cuando manifestaron que: “… es perfectamente normal y aceptable que en el período del desarrollo humano en la Etapa de la Adolescencia, que éstos tengan curiosidad, apetito, motivación y estimulo sexual, es decir, quieran manifestar y poner en práctica conductas sexuales y que conforme a las estadísticas actuales, los adolescentes experimentan o tienen actividad sexual, los hombres desde los 11 años y las hembras desde los 12 años de edad y así mismo que en ellos también existe lo que se denomina “Actos Volitivos de cualquier índole y sin Frenos Inhibitorios”, lo cual significa que sienten deseos de experimentar sexo con el apuesto y no median las consecuencias de esas conductas...”. De allí que analizando las circunstancias que rodearon este caso y particularmente la convivencia familiar desarrollada en la residencia de la víctima donde también vivía el adolescente acusado de forma temporal, esta dinámica familiar, transcurría de una manera normal y la relación del acusado con los hermanos de la víctima también armoniosa. Esta circunstancia nos conduce a concluir a aseverar que, no existían roces, ni actos violentas en las relaciones de estos adolescentes y niños, por una parte y por la otra, fueron contradictorias las declaraciones rendidas por la madre de la víctima y la propia adolescente, en contraste con lo expuesto por la Dra. María Inés Angelli, Médico Forense, la cual fue clara y conteste en afirmar que: “… luego de la intervención quirúrgica, no evidenció la adolescente atendida en su cuerpo rasgos de violencia, como: pellizcos, morados, rasguños; por el contrario se habían demostrado cicatrices de color blanco en el interior de la vagina, lo cual explicaba un desgarro antiguo, vale decir, que la víctima ya había sido manipulada en su órgano genital femenino en tiempo pasado, aspa como también mostró desgarro reciente con hemorragia, siendo calificado como “DESFLORACION COMPLETA RECIENTE, VIOLENCIA SEXUAL…”. Esta conclusión la efectúo la experto de referencia antes del examen practicado al acusado, donde arrojó como características importante que: “… el órgano genital masculino de éste, posee un tamaño, que rebase los percentiles de un hombre de 30 años de edad…”, a la edad de este adolescente, el cual no ha tenido una orientación y educación sexual y que ello puede producir en estado de erección daño no sólo a una menor de edad, sino también a una mujer adulta que ya ha dado a luz, incluso hasta tres (03) hijos; así mismo explicó que el daño que se puede causar, dependía de la conformación físico-biológica de la vagina; por cuanto existen vaginas estrechas, vaginas amplias ó vaginas flexibles. En tal sentido no podemos atribuir el delito de Violación, así como tampoco el delito de Acto Carnal, en virtud de que no existió la intención, ni la culpabilidad en causarle daño a la víctima; por el contrario tratése de dos adolescente que sintieron empatía entre ambos y se dejaron llevar por sus actos volitivos o instintos propios de su edad en el aspecto sexual, al conocerse, al tocarse, sin mediar y sin poder darle freno a esa voluntad consentida, además ambos fueron consistentes en afirmar en sus declaraciones que jugaban y por períodos se quedaban solos. Aunado a ello ya se conocían previamente y mantenían una relación de confianza, caso distinto sería, si en lo ocurrido no hubiese mediado previamente una relación de amistad o de familia; en ese caso si pudiéramos estar en presencia del elemento de culpabilidad. Para concluir no puede existir delito sino hay culpa. Sí existe en el caso que nos ocupa una conducta que se enmarca dentro de hechos típicos y antijurídicos, pero sin la intención, es decir sin dolo, y más aún sin culpa. Al adolescente acusado (Identidad Omitida) identificado en autos no puede exigírsele Juicio de Reprochabilidad por la conducta ejercida por él. Así mismo no podemos haberle requerido otro tipo de conducta, por cuanto como ya se explicó anteriormente, el adolescente no comprendió en ese momento lo ilicitud de su conducta, para él fue algo perfectamente normal, sin vicios de maldad, simplemente curiosidad y exploración de ambos adolescentes por el sexo. De allí que el legislador Penal Juvenil, contemplo en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las causales por las cuales el Juez puede proceder a la “Absolución” y específicamente, el literal “g” que establece lo siguiente: “…No haber comprendido el adolescente la ilicitud de su conducta y así mismo el literal “h” observa: “…la concurrencia de una causal de una exclusión de la culpabilidad o de la pena…” (sic). De tal mandato jurídico, no podemos exigirle responsabilidad penal a un adolescente que no ha tenido el dolo o culpa de haber previsto las consecuencias del hecho; por ello emerge el Principio de la Culpabilidad como punto de partida para establecer no solo la responsabilidad de los adultos sino también de los adolescentes. En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY se hace en los siguientes términos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (Identidad Omitida) plenamente identificado de la comisión del delito de VIOLACION y ACTO CARNAL, ambos previstos en los artículos 375 y 379 del Código Penal, conforme a lo establecido en los literales “g y h” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE REVOCAN las Medidas Cautelares impuestas por este Despacho en fecha 01 de Marzo de 2005. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de ser eliminados los registros policiales de este adolescente. CUARTO: Se ordena oficiar a los Consejos de Protección de los Municipios Arismendi de esta región y Bermúdez del estado Sucre, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de preservar el derecho a la salud sexual y reproductiva, establecido en el artículo 50 “Ejusdem”; por cuanto éstos adolescentes requieren orientación sexual adecuada, así como su grupo familiar. Con la lectura de esta acta y explanado el presente fallo quedan las partes notificadas de la presente Sentencia para el Quinto (5to) día hábil siguiente. Así se decide. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, debido proceso e igualdad entre las partes. Terminando la presente audiencia a las 10:30 horas y minutos de la noche del día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo.
LA JUEZ DE JUICIO


Abg. CRISTELL ERLER NAVARRO

LOS JUECES ESCABINOS,


ANDREINA MARGARITA CARRIÓN ROMERO



KLEIBER RAFAEL HERNANDEZ ORDAZ



EL ADOLESCENTE


(Identidad Omitida)


LA DEFENSA PUBLICA N° 09


DRA. PATRICIA RIBERA



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. ZARIBELL CHOLLETT


LA VICTIMA,


JOSMARLIZ DEL VALLE SANCHEZ FIGUEROA

EL SECRETARIO


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO


ASUNTO N° OP01-S-2004-001523
CEN/ Beatriz Peñaranda (Asistente)