REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 02 de Marzo de 2005
194º y 145º


JUEZ: DRA. BRUNA MARTINEZ DE SANABRIA
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT
Fiscal VII DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. GEISHA CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día 21 de Enero de 2.005, recibida en este despacho en esa misma fecha, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de ( 17 ) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, soltero de profesión estudiante de 1er. Año de Bachillerato como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Por los siguientes hechos: en horas de la mañana del día Miércoles 02 de Junio del año 2.004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le arrebato del cuello una cadena de oro a la ciudadana María Elena Centeno Brea, para luego emprender veloz carrera siendo detenido en persecución por funcionarios policiales adscritos a la Base Operacional N° 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes no lograron recuperar la cadena de la víctima. Acusado: Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano de ( 17 ) años de edad, nacido en fecha XXXXXXXXX, natural de Porlamar, Estado nueva Esparta, de Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXXX, soltero de profesión estudiante de 1er. Año de Bachillerato como grado de instrucción, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Calificación Jurídica: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano. Sanción solicitada: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la aducida Ley Especial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: 1.- Exhibición de la experticia de evaluó prudencial de fecha 02/06/04. 2.- Declaración del Experto Ramón Gómez, adscrito a la Bese Operacional N° 01 de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien suscribió la experticia supra señalada. 3.- Declaración de los funcionarios Distinguido Santos Rodríguez y Agente Francisco Brito, adscrito a la Base Operacional N° 01 de la Policía del Estado nueva Esparta, quienes practicaron la detención del Adolescente. 4.- Declaración de la ciudadana MARIA ELENA CENTENO BREA, quien es la victima del hecho punible. 5.- Declaración del ciudadano ANDRES ALBERTO CORDERO, quien es el testigo presencial del hecho punible. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicita en cuanto la beneficie la comunidad de la prueba. Se Admite las pruebas presentadas por no ser contrarias a derecho, en atención a la libertad de la prueba, se observa que son lícitas, y la defensa ha manifestado su necesidad y pertinencia en la demostración de la Presunción de Inocencia que le asiste a su defendido. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02

Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA


Abg. Zaida Montilva Flores
BMDS/ lrr.-
Exp N° 629/2004