REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO:OP01-P-2005-001091
JUEZ : ANA MARIELA SUCRE DE VILLALOBOS.
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT REYES.
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: BESAIDA LUNA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE GUARDIA: YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
En el día de hoy, martes ocho (08) de Marzo del año 2005, siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente la Dra. ANA MARIELA SUCRE DE VILLALOBOS, Juez Suplente de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia Abg. Yelitza Velásquez Vasquez, el Alguacil Aliant Medina, estando presentes los imputados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de XXXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX, de XX años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XXX de XXXX, estudiante de Séptimo Grado residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de XXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, de XXXX años de edad, soltero, nacido en fecha XXX de XXXX de XXX, de ocupación u oficio Trabajador de carpintero en la Misión Vuelvan Caras, estudiante de tercer Grado aprobado, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXX, de XX años de edad, soltero, nacido en fecha XX de XX de XXXX, de ocupación u oficio indefinido, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado XXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXX. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes antes identificados, si tenían un defensor privado o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos y solicitaban se les designara un defensor Público, por lo que se le designó a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Nro. 8, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este tribunal a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron señalados como las personas que horas de la mañana del día de ayer se introdujeron en una residencia, ubicada en la calle principal de la fuente en el sector la polvorosa, sustrayendo de la misma los objetos señalados en los avaluos consignados ante este Tribunal, siendo detenidos por funcionarios policiales de la base operacional N° 07 de Inepol, logrando incautar en su poder varios de los objetos mencionados. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito contra la propiedad, precalificado como HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal. Solicito decrete la continuación de la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se hace necesario recabar todos los elementos de convicción que guardan relación con el presente caso. Por último solicito se le imponga a los adolescentes imputados las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la contenida en el literal F ejusdem en relación al ciudadano Antonio Rafael Noriega. Es todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad de prestar declaración. En tal sentido se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal a tomar les declaración por separado. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Ayer estaba en casa de mi tía Dionis y el primo mío XXXX y el me dijo que fuera a buscar unos pollos y me fui con XXXXXXX, cuando veníamos de regreso conseguimos el bolso en el monte con lo que tenia dentro y el ventilador, cerca de la casa de mi tía, primero una persona nos vio caminando y después nos salieron coleando unos vecinos del sector con pistolas y machetes y después nos agarraron. Yo no me metí dentro de ninguna casa ni se nada de eso. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Nosotros, XXXXXX y yo, íbamos para la casa de la tía de XXXXX y cuando íbamos llegando vimos por un caminito un bolso y un ventilador y lo agarramos y vino un señor y nos vio de espaldas y grito que nos agarraran y salimos caminando y después corrimos y después llegamos a la parada y cuando íbamos llegando llego una camioneta blanca con tres tipos y como yo no sabia nada me salio coleando y después salio otro con un machete y seguí corriendo y me metí por un monte y cuando Sali para la carretera me agarraron unos policías. Yo no me metí para esa casa ni sabia que casa era. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Nosotros íbamos para la casa de la tía de XXXXde nombre XXXX, y cuando ibamos por el camino encontramos un bolso tirado y un ventilador y lo agarramos y nos lo traíamos y luego salio un señor y nos colearon con un machete y nosotros salimos corriendo y llegamos a la parada y nos pusimos a esperar un autobús y después nos agarraron en la parada unos policías que nos dijeron que lo acompañáramos. Nosotros no nos metimos en esa casa ni agarramos corotos tampoco. Es todo”.En este estado se le cede la palabra a LA Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública, quien expone: “En virtud de lo expuesto por mis representados, donde niegan haber cometido el hecho que le imputa la representante del Ministerio Publico, es por lo que solicito de este tribunal acuerde un reconocimiento en rueda de individuos donde participe como persona reconocedora el ciudadano Antonio Rafael Noriega a los fines, de que señale si mis defendidos son las mismas personas que el observo montados en el techo de la casa y quitando los vidrios de la ventana de la casa del ciudadano Rafael esto con el objeto de lograr el esclarecimiento del hecho que aquí nos ocupa, por cuanto solo existe en actas el dicho del referido ciudadano, como la única persona quien observo a las personas que se introdujeron en la vivienda. Solicito a la representante del Ministerio Publico realice todas las diligencias tendientes a lograr el total esclarecimiento de este caso, en virtud de que los adolescentes manifiestan haberse encontrado el bolso contentivo de los objetos procedentes de esa vivienda mas no reconocen haberlos sustraído. A todo evento invoco los preceptos protectores y garantistas contenidos en los artículos 1, 8, 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este último referido a la presunción de inocencia. Solicito a este Tribunal se decreten las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Publico. Asi mismo pido se les practique a mis representados las evaluaciones psiquiatricas y psicosociales en aras de ejercer una mejor defensa, a favor de los mismos. Es Todo.” Este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas de las actas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público continúe la investigación, determinado la verdad de los hechos y la participación de los presuntos autores. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4° del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, en razón de que de las actas se desprende que el hecho se cometió en una casa que sirve de habitación a un ciudadano mediante el quebrantamiento y/o ruptura de las ventanas que le servían de protección, por ello quien aquí decide acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. TERCERO: En cuanto a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en que se le acuerde a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literal C) y F) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este tribunal para garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR las medidas cautelares contenidas en los literal c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: 1.- La Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Sistema, y, 2.- Prohibición de acercarse al ciudadano Antonio Rafael Noriega; en virtud de que existen en las actas suficientes elementos para estimar que los adolescentes pueden ser los autores o participes del hecho delictivo, especialmente con la declaración de la ciudadana Rita Rosas Zabala, la declaración del testigo presencial del momento en que los tres sujetos se introducían en la residencia hurtada, ciudadano Antonio Rafael Noriega, así como las declaraciones de los ciudadanos Juan José Bellorín y Alexis José Bellorín, quienes ayudan a la captura de los tres adolescentes incriminados, y observan cuando estos corrían con el bolso incautado en donde se encuentran varios objetos propiedad de la víctima, así como el Acta Policial donde se deja constancia de la circunstancias en que son detenidos los adolescentes, inmediatamente después de cometido el calificado hecho punible. CUARTO: Se decreta la Libertad de los adolescentes. Líbrense las Respectivas Boletas de Libertad y los oficios correspondientes. QUINTO: Este Tribunal acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la defensora publica en este acto, para el día Martes Quince (15) de Marzo del 2005, a las diez (10:00) horas de la mañana. Notifíquese al ciudadano Antonio Rafael Noriega, testigo reconocedor. SEXTO: En cuanto a las evaluaciones psicosociales solicitadas por la defensora publica, este Tribunal las acuerda para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2005 A LAS UNA (1:00) HORAS DE LA TARDE por ante el equipo multidisciplinario de los servicios auxiliares de este sistema. SEPTIMO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes, en su debida oportunidad legal. ASI SE DECIDE. Siendo la 1:20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ZARIBELL CHOLLETT REYES
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA ROMERO
LAS REPRESENTANTES LEGALES,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA NRO. 8
BESAIDA LUNA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
ASUNTO:OP01-P-2005-001091
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