REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CAUSA Nro. 1Co.741-04

En el día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Cédula de Identidad Nro. XXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXXXX, de XX años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor de perros calientes en Pedregales, con 5º Grado de Educación Básica, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Representación Fiscal ejercida en este acto por la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la Dra. BESAIDA LUNA, en su carácter de Defensora Pública No 08, así mismo presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, así como también se encuentra presente la ciudadana XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 10.201.869, en su carácter de representante legal del adolescente y el ciudadano Alguacil Elis Orozco, pero no se encuentra presente la victima ciudadano ASBEL MALAVER GOMEZ, quien fue debidamente notificado por la oficina de alguacilazgo. El tribunal procedió a preguntar a las partes presentes si tenían algún impedimento para la celebración de este acto, no manifestando las mismas objeción alguna para darle inicio. Inmediatamente el Tribunal declaro abierta la AUDIENCIA PRELIMINAR, imponiéndole al imputado del motivo por el cual fueron notificados y citados para este acto, así mismo el alcance de la acusación formulada por el Ministerio Público, igualmente que la presente audiencia tiene por finalidad ser educativo, en consecuencia tienen derecho a ser informados de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Representación del Ministerio Publico, quien expone:" Ciudadana Juez de Control No 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ocurro ante su competente autoridad, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a los fines de presentar formal acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia explano en este acto los hechos atribuidos a los mismos, así como los fundamentos de la imputación fiscal, igualmente los elementos de prueba que ofrezco para la oportunidad del debate oral y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen encuadrar los hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem. En consecuencia, solicito sea admitida la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma manera solicito el enjuiciamiento de los adolescentes imputados y que como sanción le sean aplicadas las contenidas en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 570 literal G de la citada Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 622 Ejusdem. Es todo.” Oídas las pretensiones del Ministerio Público, este Tribunal le cede la palabra a la defensa, quien expone: “En mi carácter de Defensora Pública Nro. 08, del acusado IDENTIDAD OMITIDA, solicito a este Tribunal le ceda la palabra a mi defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 577 de la Ley Especial de la materia, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, posteriormente se me vuelva a ceder para exponer los alegatos pertinentes. Es todo”. Seguidamente este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, así como las pruebas ofrecidas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 y 578, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. Seguidamente el Tribunal impuso al Adolescente acusado de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también les impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “A mi me detuvieron fue en pedregales, a quince minutos de el sector el saco, supuestamente donde el señor dice que queda el galpón de el, el único delito que tengo es haberme conseguido esos corotos en el monte.”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi representado considera esta defensa que no estamos en presencia del delito imputado por la representación del Ministerio Público, sino en todo caso pudiera ser el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto en el articulo 472 del Código Penal, en consecuencia le solicito se aparte de la calificación Fiscal y tome en consideración la señalada por la defensa, lo cual esta usted facultada para hacerlo según indica el articulo 579 literal d de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostrare la total inocencia de mi representado, valiéndome para ello de las pruebas aportadas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto al hecho punible atribuido por la Representación Fiscal, este Tribunal, acoge la calificación del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal vigente, en relación con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente haya sido el autor del hecho punible atribuido, dé la declaración del testigo, así como de lo elementos de pruebas consignados se desprende que el adolescente y su acompañante violentaron las cerraduras de la puerta trasera del galpón donde sucedieron los hechos, siendo detenidos aproximadamente a 70 metros de lugar de la comisión del delito por los funcionarios cumpliéndose los parámetros exigidos por del ordinal 4 del articulo 455 en relación con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 80 del código penal vigente en consecuencia, por lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambio de calificación jurídica por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito. SEGUNDO: SE ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ratifican las medidas cautelares impuestas al referido adolescente en el acto de calificación de procedimiento, consistente en presentaciones por ante la oficina del alguacilazgo y prohibición de salida del estado y del país. QUINTO: En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente Acta quedan todas las partes notificadas que este Tribunal acordó el Enjuiciamiento del adolescente. Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Le Especial Adjetiva se ordena remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente Original al Tribunal de Juicio y este Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Remítase los correspondientes Oficios. Quedan las partes notificadas en este acto con la lectura de la parte dispositiva de la decisión. Siendo las 10:20 horas y minutos de la mañana, se declara concluido el acto. Es todo. Termino se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLET.


LA DEFENSA PÚBLICA

Dra. BESAIDA LUNA.


EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL.

XXXXXXXXXXX

LA SECRETARIA,

Dra. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.


Causa Nro. 1Co.741⁄2004
PMC/ yvv-