REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de Marzo de 2005 194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ANGELO JOSEPPI CURIEL, titular del Pasaporte N°. N88117356, en consecuencia este Tribunal, ordena realizar nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y se encuentra detenido desde el día 28 de Abril de 2003, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, once (11) MESES Y TRES (03) DIAS; faltando por cumplir OCHO (08) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 28 DE ABRIL DE 2013 y podrá optar por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha 28-10-2005, 28-08-2006, 28-12-2009 Y 28-10-2010, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 28-04-2013.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: HASTA EL DÍA 28-04-2015.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular.





Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Así mismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal, a los fines de que le asignen un Defensor Público Penal, al mencionado penado. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2524-03
AAR/margot.