REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 31 de Marzo de 2005 194º y 145º

Vistos los pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, referente a los penados NELLY BEATRIZ YUNCOZA CARRERO Y SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 5.643.992 y 13.147.208, respectivamente; así como la documentación que avala el reconocimiento del tiempo de trabajo y/o estudio cumplido por los referidos penados, este Tribunal se declara competente para conocer la solicitud de redención referentes a los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; y se procede al cálculo del tiempo Redimido en la siguiente forma:
La penada NELLY BEATRIZ YUNCOZA CARRERO; según constancia de trabajo, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, trabajó en labores de CURSO DE INCE, Manualidades desde el 09-10-2002 al 10-09-2003, en el Internado Judicial de la Región Insular; como Aseadora del patio principal y Jefatura de Régimen del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira del 09-12-2003 al 03-03-2005; cursó estudios de Inglés Básico del 13-01-2004 al 14-04-2004; curso de Huerto Familiar del 03-02-2003 al 08-04-2003.
En cuanto al penado SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, según constancia laboral emanada del Departamento de Trabajo Social del Centro penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, laboró como vendedor de comida rápida del 15-01-2004 al 24-02-2004; del 25-02-2004 al 20-04-2004 y del 01-05-2004 al 03-03-2005; según constancia de trabajo emanada del departamento de Rehabilitación del Recluso del internado judicial de la Región Insular, laboró como vendedor de chucherias y mantenimiento desde el 09-10-2002 hasta el 10-09-2003. Así mismo realizó el Curso de Electricidad del Automóvil desde el 25-02-2004 al 30-04-2004, según constancia Educativa emanada del departamento de Unidad Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.
Establecido lo anterior, se desprende que la penada NELLY BEATRIZ YUNCOZA CARRERO, ha redimido de la pena impuesta: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
El penado SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, ha redimido de la pena impuesta: SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de Penas y de Medidas de Seguridad del estado Nueva Esparta, conforme a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, acuerda efectuar nuevo cómputo, lo cual se hace de la siguiente manera:
La penada NELLY BEATRIZ YUNCOZA CARRERO, está detenida desde el 25-09-2002 y hasta la presente fecha 31-03-2005, ha cumplido realmente de la pena impuesta. DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, mas el tiempo redimido, por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumpliendo la Pena Principal el 09 DE JUNIO DE 2011, A LAS 12 HORAS, así como la INHABILITACIÓN POLÍTICA. La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 09 de Junio de 2013, a las 12 horas, y podrá optar por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se encuentra apta ( 1/3 de la pena: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES), LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha 09-02-2008 Y 09-12-2008, respectivamente.
El penado SILVIO DANIEL OSORIO CONTRERAS, está detenido desde el 25-09-2002 y hasta la presente fecha 31-03-2005, ha cumplido realmente de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO, ESTO ES SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, DA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS. Cumpliendo la pena principal el 07-03-2007, así como la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLITICA. LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: HASTA EL DÍA 07-03-2008, y podrá optar por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, para lo cual se encuentra apto ( 1/3 de la pena: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES), LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha 07-07-2005 Y 07-12-2005, respectivamente.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de Occidente, Santa Ana, estado Táchira.

Solicítese los antecedentes penales de los mismos por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2452-03
AAR/margot.