REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 22 de Marzo de 2005

Visto el escrito de solicitud suscrito por el Dr. CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Quinto Penal de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL JOS CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° 11.144.585, penado en la causa N° 64/2023 de la nomenclatura de este Juzgado, a través del cual solicita se acuerde la libertad plena de su defendido, en virtud del cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta por el mismo. Al efecto, este Tribunal, una vez revisadas como han sido las actas que integran la presente causa, ha verificado que dicho penado se encuentra bajo el beneficio de Confinamiento, otorgado por este mismo Juzgado en fecha 29 de noviembre de 2002, conforme cursa en auto que riela desde el folio ochenta y ocho (88) hasta el folio noventa (90); y aun y cuando de dicho auto se desprende que al mencionado penado le fue otorgado dicho beneficio desde la fecha antes indicada hasta el día trece (13) de enero del año 2007, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuestas incluyendo las accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal ORDENA practicar nuevo cómputo de la pena y oficiar a la Prefectura Del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde el penado cumple con el Confinamiento otorgado, a los fines de determinar si ciertamente tiene la pena cumplida y si ha acatado las condiciones impuestas de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del Código Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Álvarez Rivas
La Secretaria,
Abg. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.

La Secretaria, Abg. Montserrat Pallares T.

Causa: 64/2023
AAR/aar