REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 21 de Marzo de 2005

Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2043-02, seguida al penado VINCENT JOEL JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, nacido en fecha 12 de octubre de 1980, de profesión u oficio Pescador, Indocumentado y residenciado en la Calle El Bolsillo, detrás de la bodega de José. La Guardia, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta; y, aspirante al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Al efecto, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta en autos, Informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado VINCENT JOEL JOSE , quien fuere condenado en fecha 14 de marzo del año 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y ROBO EN SU MODALIDA DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 375, 460 y 458 único aparte del Código Penal.

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual, el penado VINCENT JOEL JOSE, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Riela así mismo a dicha causa, Constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Manuel Silva, titular de la cédula de identidad N° 6.867.280 y Encargado de Seguridad y Comercio de la empresa “Panadería 4 de Mayo”, ubicada en la Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a través de la cual ofrece Trabajo en dicha empresa al penado VINCENT JOEL JOSE.

TERCERO: Que en fecha 08 de Marzo de 2005, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que a dicho penado desde el día de su detención, el 10 de Noviembre de 2001, hasta la fecha arriba indicada, ha cumplido un total de Tres (03) años tres (03) meses y veintiocho (28) días de presidio, más la redención de la pena por el trabajo y/o estudio de nueve (09 meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir la pena de siete (07) años, seis (06) meses y nueve (09) días, de manera que el cumplimiento de la pena impuesta sería en fecha diecisiete (17) del mes de Septiembre del año 2012.

Ahora bien, habiendo sido el penado VINCENT JOEL JOSE, privado de su libertad en fecha 10 de Noviembre de 2001, por la comisión del delito en mención, durante la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Adjetiva Penal vigente, debe aplicarse la ley vigente para el momento de la comisión del hecho punible, la cual es más favorable al acusado. En consecuencia, llenos los extremos de Ley, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano penado VINCENT JOEL JOSE.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ciudadano VINCENT JOEL JOSE, indocumentado, de conformidad con el artículo 501 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal, debiendo dicho penado cumplir durante el tiempo que le resta de pena las siguientes condiciones:
1.- No salir del Estado Nueva Esparta ni cambiar de residencia, sin la autorización del Tribunal.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones y condiciones que le señale el Delegado de Pruebas.
5.- Presentara constancia de trabajo con la periodicidad que le indique el delegado de prueba y/o este Tribunal.

Igualmente, se hace del conocimiento del penado ciudadano VINCENT JOEL JOSE, que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que se le esta otorgando, podría serle revocado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 la normativa procesal penal vigente.


Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese al Centro Penitenciario de la “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, anexándole la Boleta de Libertad emitida al efecto e indicándole que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo de dicho oficio de notificación, el penado de autos deberá comparecer ante la sede del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, y, notifíquese a las partes, publíquese, cúmplase.



LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES




Con esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES










Causa N°: 2043-02
AAR/mp