REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 21 de Marzo de 2005


Visto la solicitud del Dr. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Séptimo de la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, del ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-13.540.847, penado en la Causa N° 1457/00 de la nomenclatura de este Juzgado y el informe del Médico Forense Dr. LUIS CAMEJO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta , del cual se desprende que el prenombrado penado, actualmente amerita FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN DE COLUMNA LUMBO-SACRA ,motivo por el cual requiere de Tratamiento Especial y de Reposo domiciliario por espacio de dos (2) meses, para el logro de las mejoras de sus condiciones precarias de salud. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogar el local ad-hoc solicitado, a favor del penado ciudadano JUAN CARLOS SWETT AGUIAR, por un lapso de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo, de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente: URBANIZACIÓN LAS MARITES, PARCELA n° 1, QUNITA SAN LORENZO, SECTOR SAN ANTONIO, MUNICIPIO GARCIA, ESTADO NUEVA ESPARTA. Con patrullaje policial cada quince (15) días o quincenal a cargo de la Base Operaciones N° 4 de la Policía del Estado (INEPOL).
Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS LA SECRETARIA,


Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,


Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N°1457/00