REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 15 de Marzo de 2005 194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JOSE JAVIER VASQUEZ YACUA, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.417.733, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y se encuentra detenido desde el día 25 DE AGOSTO DE 2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, MAS LA REDENCIÓN DE UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DANDO UN TOTAL DE TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS cumpliendo la pena impuesta en fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2006 y podrá optar por el Beneficio de libertad condicional y confinamiento en fecha 22-01-2005, 02-07-2005, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2006. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2006. 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el día 02 DE MARZO DE 2008.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2766
AAR/margot.