REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Marzo de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No 1, en fecha 03 de Agosto de 2004, mediante el cual condena al penado ALBERTO YAMAMDU PARMA VILLEMUR, Titular de la Cédula de Identidad No 13.336.573, a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión y multa de Cien (100) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión y multa de Cien (100) Unidades Tributarias, por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto y sancionado en el artículo 15 DE LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS y se encuentra detenido desde el día 27-01-2004 al 06-04-2004, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS;faltando por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS cumpliendo la pena impuesta en fecha AL EXTINGUIR NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA MISMA, encontrándose apto para el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día AL EXTINGUIR NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE LA MISMA.
2.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: DURANTE DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DESPUES DE CUMPLIR LA PENA PRINCIPAL.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Solicítese los antecedentes penales del mismo por ante el Departamento de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° OPO1-P-2004-000473