REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 11 de Marzo de 2005


Habiendo emanado Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de conformidad con los contenidos del artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, correspondiente al ciudadano FERNANDEZ MODESTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.827.737 y penado en la causa N° 3120-4 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante el cual se establece el tiempo redimido por dicho penado como consecuencia del Trabajo y/o estudio realizado durante el tiempo que efectivamente ha estado privado de su libertad; y, a los fines de que este Tribunal pase a decidir lo relativo a la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, y/o el decretar la libertad plena, de conformidad y en concordancia con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora para decidir, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano FERNANDEZ MODESTO JOSE, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN E INTERRUPCIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal y el artículo 189 ordinal 1° de la Ley de Telecomunicaciones, según sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Según el cómputo de ejecución de la pena, el penado ciudadano FERNANDEZ MODESTO JOSE, ha estado detenido desde el 23 de Marzo de2004 hasta el 31 de Agosto de 2004, por un lapso de cinco (05) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días de su pena principal, los cuales cumple en su totalidad el día 25 de julio del año 2005. Ahora bien, durante el tiempo de reclusión ha trabajado y/ o estudiado en los lapsos comprendidos desde el 30/04/04 hasta el 03/03/05, lo que totaliza diez (10) meses y tres (03) días consecutivos, cumpliendo horario de trabajo y/o estudio de ocho (08) horas diarias, reconociéndosele un tiempo real de trabajo de cinco (05) meses un (01) día y doce (12) horas, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, concluyéndose que conforme el cómputo de la pena respectivo, dicho penado tiene la pena cumplida en su totalidad.

SEGUNDO: Consta igualmente en autos, certificación emanada de la Dirección del Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, según la cual el penado, previamente identificado, ha observado buena conducta desde su ingreso a ese establecimiento carcelario.
De esta manera, al haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y habiendo observado buena conducta, le es procedente otorgarle su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, DECRETA LA PENA CUMPLICA al ciudadano FERNANDEZ MODESTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.827.737, debiendo otorgársele su plena libertad. Librese Boleta de Excarcelación.
Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:

LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES



Causa N° 3120