REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 11 de Marzo de 2005
Visto la solicitud de la Dra. YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, Defensora Pública Penal Decimoquinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensora del ciudadano RAMON ANTONIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.403, penado en la Causa N° 1917 de la nomenclatura de este Juzgado y el informe del Médico Forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Instigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta , del cual se desprende que el prenombrado penado, se encuentra aquejado de la enfermedad denominada SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), motivo por el cual requiere de Tratamiento Especial y de Control para el logro de las mejoras de sus condiciones precarias de salud, recomendando en consecuencia, reposo domiciliario. Este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar local ad-hoc solicitado, a favor del penado ciudadano RAMON ANTONIO ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V-14.840.403, por un lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución periódicamente conforme a las indicaciones del médico tratante. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: Calle Principal de Conejeros al lado de la Iglesia Adventista del 7mo Día, Municipio García, Estado Nueva Esparta. Con patrullaje policial cada quince (15) días o quincenal a cargo de la Base Operaciones N° 4 de la Policía del Estado (INEPOL).
Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA,
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,
Abg. MONTSERRAT PALLARES
CAUSA N° 2220