REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Marzo de 2005

Visto el Oficio N° 0062, de fecha 13 de Enero de 2005, mediante el cual, el Lic. PEDRO EMILIO GALVIZ, en su carácter de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”de la Región Andina, San Cristóbal, Estado Táchira, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual remite a este Juzgado, solicitud de Permiso Extraordinario, efectuada por el ciudadano CRISTANCHO SANCHEZ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.408, penado en la Causa N° 475 de la nomenclatura de este Tribunal y a quien le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto por este Juzgado, en fecha 30/11/04, acordándose su cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”de la Región Andina, San Cristóbal, Estado Táchira ; para trasladarse hasta este Estado, a los fines de realizar gestiones personales no delegables, cuya trascendencia ameritan la presencia del prenombrado penado. Este Tribunal para decidir observa, que de dicho oficio también se desprende que el Permiso solicitado cuenta con el aval y concesión debida, emanada del Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. En consecuencia y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, se acuerda otorgar al ciudadano CRISTANCHO SANCHEZ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.408, un Permiso Extraordinario por espacio de treinta (30) días, contados a partir del acuse de recibo de la correspondiente notificación, debiendo dicho penado reingresar como residente al Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”de la Región Andina, San Cristóbal, Estado Táchira, una vez concluido el lapso del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N° 475