REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 10 de Marzo de 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado ALEXIS JOSE ALCÁNTARA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.984.310, se ordena realizar nuevo cómputo, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, y se encuentra detenido desde el día 18 de Noviembre de 1993 al 16 de Septiembre de 1995 y del 04 de Septiembre hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS, CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS cumpliendo la pena impuesta en fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 21 HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS y podrá optar por el Beneficio de APTO PARA EL CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 21 HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 09 DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS 21 HORAS Y CUARENTA Y SEIS (46) MINUTOS .

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 20 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 12 HORAS, 12 MINUTOS, 30 SEGUNDOS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS









La Secretaria,


Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 268-1423.
AAR/margot.