REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° OPO1-P-2004-000790

En el día de hoy, TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado JHONNY ALBERTO VARGAS debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO, en su carácter de Juez Suplente especial en Funciones de Control N° 4. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ROGER NATERA RUIZ, el imputado: JHONNY ALBERTO VARGAS debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada DRA. TIBISAY BETANCOURT. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: Oportunamente la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del ciudadano: JHONNY ALBERTO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por el ciudadano JHONNY ALBERTO VARGAS, encuadra dentro del supuesto previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sanciona el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Ofreciendo para el debate probatorio las pruebas plasmadas en su escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el enjuiciamiento del imputado JHONNY ALBERTO VARGAS y sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA REPRESENTADA POR LA DRA. TIBISAY BETANCOURT, actuando en sustitución de la Dra. Maria Marleny Morales de Caldera, en razón de la Unidad de defensa pública Quien entre otras cosas manifestó que oída la Acusación del Ministerio Público y siendo que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, es por lo que solicitó la imposición inmediata de la pena con las atenuantes de ley. Oídas como ha sido la defensa y visto que la misma ha señalado que su representado va a acogerse al procedimiento por admisión de hechos, es por lo que este Tribunal debe primeramente admitir totalmente la acusación fiscal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , por estar ajustada a derecho en contra del imputado JHONNY ALBERTO VARGAS plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . De igual manera admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento por Admisión de los Hechos ( procedente en la presente causa ), Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. DE INMEDIATO EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO, JHONNY ALBERTO VARGAS QUIEN EXPUSO: “Admito los hechos, ES TODO”. Se deja expresa constancia que el ciudadano JHONNY ALBERTO VARGAS admite los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público sin coacción ni apremio de ninguna de las partes. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a dictar sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la Admisión voluntaria de los hechos por parte del imputado de autos, lo declara CULPABLE, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia SE LE IMPONE DE INMEDIATO LA PENA al ciudadano JHONNY ALBERTO VARGAS. Siendo que el delito imputado prevé una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión, esta juzgadora aplicando lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 1° y 4°, por lo cual se toma la pena en su límite inferior que seria cuatro años de prisión. Ahora bien, atendidas las circunstancias anteriores, este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con el Artículo 376 según lo contemplado en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se rebaja la mitad de la pena, por cuanto la misma no supera los ocho(8) años y no se trata de un delito considerado como de narcotráfico, supuesto este previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la misma a imponer en definitiva en el presente caso, al imputado JHONNY VARGAS, en DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la cual se encuentra para no desmejorar su actual situación. Siendo el Tribunal de Ejecución que determinará al respecto, pudiendo acogerse a algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena ante dicho Tribunal de Ejecución, una vez que se ejecute la sentencia. TERCERO: Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. De conformidad con el articulo 175 Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido, reservándose el Tribunal el lapso de diez (10) días de hábiles para la publicación de la sentencia definitiva. Se deja constancia que siendo las 3:28 horas de la tarde, se declara concluido el acto. Es todo. SE TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
SUPLENTE ESPECIAL

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


IMPUTADO
LA DEFENSA

LA SECRETARIA
ABOG. MAIJOLET ROJAS